Opinión |1 Feb 2012 - 11:00 pm
Desaparición forzada: delito continuado
Por: Rodolfo Arango
Nicolás Chapman Blake fue desaparecido forzosamente en marzo de 1985.
Su desaparición se prolongó hasta junio de 1992, cuando se encontraron sus restos. Demandada por estos hechos, Guatemala opuso como excepción previa que el delito había ocurrido antes de su reconocimiento, en marzo de 1987, de la competencia de la Corte Interamericana. En sentencia de junio 2 de 1996, la Corte desechó los argumentos de Guatemala; basó su decisión en que se trataba de una desaparición forzada, conducta definida a nivel nacional e internacional como un “delito continuado”. Este precedente ha sido reiterado consistentemente en otros casos fallados por la misma Corte.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-871 de 2003, dejó en claro que el principio que prohíbe el doble juzgamiento en materia penal puede tener limitaciones. Sostuvo la Corte que “el principio constitucional del non bis in ídem no tiene carácter absoluto, ya que tanto desde la perspectiva del derecho interno como del internacional existen motivos de orden superior que justifican su limitación, bien cuando se trate de defender intereses de inapreciable valor para la sociedad, como los derechos de los procesados, o bien cuando se persiga amparar los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario”.
Los dos anteriores precedentes vienen a mi mente al observar cómo el “oportuno” Gobierno Nacional, en la figura de su vicepresidente, se rasga las vestiduras al conocer sobre la solicitud que el Tribunal Superior de Bogotá, en su sentencia confirmatoria de la condena al coronel (r) Plazas Vega, eleva a la Corte Penal Internacional (CPI) para que investigue la posible responsabilidad del expresidente Belisario Betancur por las desapariciones forzadas de varias personas a partir de la toma y remota del Palacio de Justicia en 1985. Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para ridiculizar a la justicia penal, vistas detenidamente las cosas, se vuelven en su contra. La vigencia del Tratado de Roma en Colombia a partir de 2002 en nada se opone al conocimiento del delito de desaparición forzada, delito de lesa humanidad, que aún hoy vulnera multiplicidad de derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares. La jurisprudencia de la Corte Interamericana no deja lugar a dudas sobre la competencia internacional para conocer de las desapariciones forzadas aún no resueltas. Una interpretación contraria defiende principios importantes pero inferiores a los derechos humanos de los dolientes, como son la soberanía nacional y la cosa juzgada. El nacionalismo no debe primar sobre el derecho a la verdad. El amor a la patria no está por encima del dolor y de la incertidumbre de las víctimas.
Es altamente improbable que la CPI decida procesar y juzgar al expresidente Betancur. Se trata de una decisión política de gran envergadura. Pero discutir la posibilidad de hacerlo es fundamental en la lucha contra la impunidad, más aún cuando el delito de desaparición forzada, iniciado en noviembre de 1985, continúa su curso gracias a la incapacidad institucional o la falta de voluntad del Estado para impedirlo. Suena paradójico defender las decisiones de la Comisión de Acusación (¿Absolución?), cuando a iniciativa del Gobierno se tramita una reforma constitucional que busca superar la ineficacia de los procedimientos y organismos existentes para procesar y juzgar a altos mandatarios.
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