Es decir, tenemos entonces que en Colombia cualquier tratado o convenio que se celebre con la Orden Militar de Malta, para cuya ejecución actúe como intermediaria la asociación de los caballeros de ésta, implica aceptar que unos colombianos se encuentran simultáneamente representados por su Estado soberano y le deben sujeción al mismo tiempo a una asociación universal extranjera que se rige por otra Carta Constitucional, un código interno y unas reglas y costumbres de obligatorio acatamiento, diferentes de la del resto de los colombianos.
Así, para ellos, por lo menos existiría la posibilidad de un conflicto de lealtades: la debida como colombianos a su propio Estado y la que también le deben a la Soberana Orden Militar de Malta a la que pertenecen. Esto pone en duda, a mi juicio, la viabilidad jurídica de la celebración de tales convenios o tratados con una entidad que hunde sus raíces en el Medioevo y que luego de la Revolución Francesa, la Revolución Industrial, los avances filosóficos que imponen el reconocimiento del pensamiento ajeno, la libertad y la tolerancia como valores universales, no es, en la hora presente, sino un ente supérstite de la confusión que existió otrora entre el poder religioso de los papas y el poder civil que ejercen los estados.
Es, a no dudarlo, la supervivencia de la época feudal, de la dominación eclesiástica, del oscurantismo político y religioso, al que se le dio entrada desafortunada en la legislación colombiana con el Decreto 0145 de 1953, suscrito precisamente en el mismo año que el Convenio de Misiones, para mantener privilegios hoy inaceptables a una religión determinada que, conforme a la Constitución de 1991, se encuentra en igualdad de condiciones con las demás confesiones religiosas.
* Magistrado de la Corte Constitucional.