Vivir |16 Sep 2012 - 8:00 pm
Sobre la norma que regula derechos de autor en internet
Ley Lleras enfrenta a senador Robledo y procurador
Mientras Ordóñez pide que la norma sea declarada exequible, el legislador dice que hay que tumbarla porque viola acceso a la información.
Por: Elespectador.com
La aprobación de la llamada “Ley Lleras 2.0” fue duramente criticada. /AFP
Para el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, la aprobación de la llamada “Ley Lleras 2.0” —como parte de los compromisos entre Colombia y EE.UU. para la implementación del TLC— respetó los principios de la Constitución y por lo tanto es exequible. Su opinión va en contra de la expuesta por el senador Jorge Robledo, que en mayo pasado demandó ante la Corte Constitucional esta ley que regula los derechos de autor en internet.
La posición de Ordóñez quedó expuesta en un documento con fecha del 5 de septiembre. Allí, el procurador dio su concepto al alto tribunal, que tendrá que tomar una decisión en 90 días. Estas fueron las principales razones del funcionario: primero, desestimó los argumentos del senador Robledo que se refieren a violaciones en el trámite de aprobación del proyecto. El congresista asegura que, por ser una norma sobre derechos de autor, debió ser tramitada por las Comisiones Primeras del Senado.
A esto, el procurador respondió que “no siempre es sencillo determinar cuál es la comisión competente” y que “el presidente de la respectiva cámara puede asignar el estudio del proyecto de ley a la comisión que estime competente”.
Robledo también dejó consignado en su demanda que esta ley “debió cumplir con los requisitos que la Constitución contempla para las leyes estatutarias, dado que afecta derechos fundamentales, como el acceso a la información y la libertad de expresión”.
Según Ordóñez, si bien el derecho de autor puede reconocerse como fundamental, también puede ser visto como uno patrimonial, “ya que involucra la posibilidad de explotar económicamente la obra creada”. En este caso, sustenta el procurador, “la materia regulada atañe al derecho de autor en su dimensión patrimonial”.
La demanda también argumenta vicios de fondo. Según Robledo, la ley contempla una “exagerada protección a las multinacionales, lo que lesiona el derecho fundamental de los colombianos a acceder a la información y a divulgarla libremente”. Derechos que, según el senador, también son violentados con la prohibición a retransmitir señales de televisión.
A estas razones se sumaron las del Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes, que intervino en el proceso ante la Corte Constitucional para reforzar los argumentos de la demanda.
En un documento radicado en el alto tribunal se expone que esta norma viola el derecho a la educación, porque restringe la circulación de material que también es usado con fines didácticos. Se dice que, además, va en contra del derecho a la libertad de expresión al prohibir la retransmisión de los programas televisivos y que, incluso, viola los derechos de las personas con discapacidad, pues cierra el espacio a excepciones que permiten, por ejemplo, traducir un documento a braille o a un archivo sonoro.
Según César Rodríguez, director de este programa de la U. de los Andes, el régimen de excepciones y limitaciones que plantea la ley es muy fuerte y supera, incluso, las mismas restricciones de EE.UU. en la materia.
Por: Elespectador.com
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