La Corte Constitucional decidió no admitir el incidente que había presentado el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, luego de que el alto tribunal tumbara un artículo de la reforma tributaria. Este artículo se refería, particularmente, al fallo de cálculo de regalías, de noviembre pasado, con el que las empresas mineras y petroleras se salvaron de pagar millonarios impuestos a través del articulado presentado por el gobierno. El alto tribunal le dio cinco días para corregir su sustentación y aportar elementos al juicio que puedan apoyar su postura.
Para entender el tema hay que remontarse a la reforma misma. El artículo de la ley, que no pasó el examen, definía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales no renovables. Este tipo de compañías tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías.
Pero en su artículo 19, la reforma tributaria aseguraba que esas regalías no constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto, sino también que se le deben reconocer al Estado a través de un porcentaje tributario.
La idea era que, por primera vez desde 2005, las regalías no constituyeran un deducible (un descuento) del impuesto a la renta. Sin embargo, en noviembre pasado la Corte Constitucional señaló que este artículo no era compatible con la Constitución y lo tumbó de la nueva reforma tributaria.
Esa decisión, según el gobierno, se vio reflejada en $6,6 billones menos de presupuesto nacional para el 2023 y 2024. En su momento, el gobierno también señaló el impacto de esa decisión sobre el cronograma de ingresos fiscales que tenía proyectado el Ejecutivo para financiar necesidades de gasto.
“El escrito de sustentación (...) presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, no cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para ser admitido. Particularmente, no satisface las condiciones materiales o sustanciales establecidas en el artículo 334 de la Constitución y 6 de la Ley 1695 de 2013″, argumentó la Corte. Y agregó que las razones expuestas desde la cartera de Hacienda no son claras.
Con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, el alto tribunal le dio un plazo límite de cinco días al Ministerio de Hacienda para revisar sus argumentos y, en dado caso, presentar una nueva solicitud de impacto fiscal.
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