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Corte Constitucional no toca sentencia histórica sobre despenalizar el aborto

El alto tribunal no tomó decisión de fondo sobre una demanda que pedía declarar sujetos de derechos a los fetos por nacer. Esta es la primera vez que la Corte analiza un nuevo recurso contra la despenalización tras la histórica sentencia del año pasado en donde dejó en firme tres causales para acceder al procedimiento y practicarlo hasta la semana 24 de gestación.

30 de marzo de 2023 - 05:27 p. m.
La demanda pedía declarar sujetos de derechos a los fetos por nacer. Esta es la primera vez que la Corte analiza un nuevo recurso contra la despenalización del aborto tras la histórica sentencia del año pasado en donde dejó en firme tres causales para acceder al procedimiento y practicarlo hasta la semana 24 de gestación.   EFE/ Francisco Guasco
La demanda pedía declarar sujetos de derechos a los fetos por nacer. Esta es la primera vez que la Corte analiza un nuevo recurso contra la despenalización del aborto tras la histórica sentencia del año pasado en donde dejó en firme tres causales para acceder al procedimiento y practicarlo hasta la semana 24 de gestación. EFE/ Francisco Guasco
Foto: EFE - Francisco Guasco

Una vez más la abogada Natalia Bernal Cano pierde una batalla contra la Corte Constitucional. Su lucha consiste en tumbar la despenalización del aborto en Colombia en tres casos puntuales y hasta la semana 24 de gestación como quedó estipulado en una histórica sentencia del año pasado. En este caso, el alto tribunal estudiaba una demanda que presentó la abogada con la que tenía la intención de que los fetos por nacer fuesen sujetos de derecho. La Corte se inhibió para tomar una decisión de fondo.

Esta no es la primera vez que la abogada es derrotada en sus argumentos por el alto tribunal. La constitucionalista ha presentado más de tres demandas con la intención de que el delito de aborto en Colombia sea un hecho y, por el contrario, no sea laxo como ocurre desde 2006. Sin embargo, sus intentos por demostrar los daños a la vida de la mujer y de los mismos fetos ha sido en vano porque la Corte Constitucional ha desacredito cada uno de sus argumentos.

Lea aquí: La lucha de una indígena para acceder al aborto llega a la Corte Constitucional

La Corte, por el contrario, desde 2006, ha sido clara en que, en Colombia se puede abortar en tres ocasiones: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, cuando haya sido abusada sexualmente y cuando exista malformación en el feto. Para marzo del año pasado, el alto tribunal abrió aún más esas reglas y, en una histórica sentencia, dijo que se podía abortar hasta la semana 24 de gestación. Desde ese entonces, nuevamente la abogada emprendió una serie de recursos que llegaron al alto tribunal.

La primera demanda en analizarse tras la histórica sentencia es, precisamente, en la que la Sala Plena se declaró inhibida durante esta semana. Bernal Cano pedía que los fetos fuesen sujetos de derecho. Es decir, que antes de nacer tuvieran protección. Sin embargo, la Corte en más de una ocasión ha dicho que los que están por nacer están protegidos desde cada una de las asistencias médicas a las que asiste la madre gestante.

Lea también: Aborto: la demanda que promete zanjar un nuevo debate en la Corte Constitucional

Sin embargo, como debía darse el trámite en el alto tribunal, la demanda de Bernal Cano la conoció el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien fue derrotado en su ponencia hace un par de semanas. El Espectador conoció algunos apartes del documento donde decía que exhortaba al Congreso para que fuera el órgano que valorara la necesidad de proteger la vida del que está por nacer. No obstante, esos argumentos no fueron acogidos por sus compañeros y el expediente pasó al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, precisamente, uno de los coponentes que, el año pasado, zanjó la dura discusión sobre despenalizar el aborto hasta la semana 24.

Si bien, la abogada Natalia parece haber perdido un nuevo round ante al Corte, el alto tribunal aún le queda otro recurso por resolver. La constitucionalista durante la semana pasada presentó otra demanda en donde pide nuevamente dejar sin piso las tres causales para abortar y, además, agregar un artículo en el Código Penal respecto del delito de filicidio que es cuando un padre o madre da muerte violenta a su hija. En ese caso, la abogada considera que deben tener penas que se acerquen a los 60 años.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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DORA(2370)30 de marzo de 2023 - 06:00 p. m.
Natica puede parir como rata, nadie se lo impide. Le Ley dice que el aborto es un derecho no obligación, que no se meta donde no la han llamado, nadie le da derecho mandar sobre la libre decisión de las demás.
  • Luz(keqbv)31 de marzo de 2023 - 03:33 a. m.
    Totalmente de acuerdo hay que respetar la decisión de cada mujer la que quiera parir 20 hijos que lo haga y ka que sea responsable y sabe que no podrá educar ningún hijo pues que aborte !!!
angela(622)30 de marzo de 2023 - 07:51 p. m.
Las colombianas obtuvieron el derecho al aborto en forma simpke e inmediata hasta los 24 meses de gestacion.Siendo agnostico la ley aprobada es la no penalizacion de un crimen .Otro apreciacio n diferente seria si conllevara crear centro de apoyo medico y psiquico,.,asignatura obligatoria de educacion sexual en todos los centros educativos,asistencia y orientacion para evitar abortos o si cumplir con ese deseo de hacerlo.previa orientacion .medico-psiquiatrica.
LuciaR(5380)30 de marzo de 2023 - 06:05 p. m.
¡Qué bien! ¡Que nos dejen tomar decisiones tranquilas, con buen apoyo psicológico y médico... y en paz. Celebro a las mujeres que han podido tener su familia sin problemas, pero también a las que han quedado embarazadas sin desearlo y no quieren/no pueden tener un embarazo en estos momentos. Es un acto de humanidad.
-(-)30 de marzo de 2023 - 06:15 p. m.
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