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Cuota de producción nacional en televisión sigue en 70 %: Corte Constitucional

Un decreto emitido en virtud de la emergencia por el COVID-19 le permitía a los canales nacionales bajar la cuota de producciones colombianas de un 70%, como funciona en condiciones normales, a un 20%, por la pandemia. La Corte encontró que la norma era contraria a la Constitución.

18 de junio de 2020 - 09:37 p. m.
Cuota de producción nacional en televisión sigue en 70 %: Corte Constitucional

En la Sala Plena de este jueves, la Corte Constitucional tumbó una norma que bajaba la cuota mínima de producciones nacionales en el horario “Triple A”. Aunque la ley dice que de las 7:00 p.m. a las 10:30 p.m. el 70% de las producciones emitidas en canales colombianos deben ser nacionales, el Gobierno había bajado ese porcentaje al 20%, a través de un decreto legislativo, pero el alto tribunal concluyó que iba en contra de la Constitución. Ocho de los nueve magistrados estuvieron de acuerdo en tumbar la norma y solo se opuso el magistrado Carlos Bernal Pulido.

(Aquí le contamos en qué consistía la norma: Por coronavirus, baja porcentaje de producción nacional en canales nacionales y regionales)

La norma cuestionada es el decreto legislativo 516 de 2020, y en él, el Gobierno explicaba: “la ocurrencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, concretamente el aislamiento preventivo obligatorio y la realización de las actividades laborales y académicas de manera remota, ha implicado la modificación y aplazamiento de cronogramas para la ejecución de producciones, la cancelación de espacios, eventos y requerimientos de apoyos logísticos, que se reflejan en una disminución de más de $70.000.000.000 en los ingresos de dichos canales, mientras que, la proyección de necesidades de funcionamiento es cercana a los $62.000.000.000”.

Por ende, explicaba el Ejecutivo, era necesario bajar la exigencia de producciones nacionales “para garantizar la operación de la televisión pública”. No obstante, la Corte no estuvo de acuerdo y, al hacer el control automático que hace el alto tribunal de todas las normas expedidas por el Gobierno en la emergencia, tumbó la medida porque, a su juicio, “no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos dado que no evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia”, según explicó en un comunicado.

(Lea también: Corte Constitucional hace precisiones al retiro de cesantías en la pandemia)

Para la Corte, “el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el Decreto”, y, además, “la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional”. Es decir, no solo no hubo la argumentación suficiente para sustentar esta baja en la pantalla de producciones nacionales, sino que, dice el alto tribunal, el Ejecutivo no consideró las otras cartas que tenía a la mano y que hubieran supuesto menores riesgo de violar derechos fundamentales.

En el mismo decreto, sin embargo, hay otra norma que la Corte dejó quieta. Se trata de un parágrafo que les permite a los canales regionales gastarse hasta el 20% de los recursos que les giran para el “fortalecimiento” de su gestión en labores de “funcionamiento” mientras dure la emergencia. El alto tribunal encontró que, “la crisis generada por la pandemia afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento”.

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