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Decisión de Corte Suprema podría servirle a magistrado de la Constitucional

El alto tribunal resolvió la solicitud para que precluyera la investigación en contra de dos magistrados del Tribunal Superior de Manizales por el delito de prevaricato por acción. El caso en cuestión involucra a un magistrado de la Corte Constitucional.

03 de diciembre de 2020 - 04:59 p. m.
Los magistrados fueron denunciados porque en una sentencia de 2014 no aplicaron la ley que indica en qué casos se aplica el agravante al delito de secuestro simple.
Los magistrados fueron denunciados porque en una sentencia de 2014 no aplicaron la ley que indica en qué casos se aplica el agravante al delito de secuestro simple.

La Corte Suprema de Justicia resolvió la solicitud que hizo la Fiscalía para que precluyera una investigación que avanzaba en contra de dos magistrados del Tribunal Superior de Manizales, por el delito de prevaricato por acción. La decisión del alto tribunal, podría favorecer al hoy magistrado de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas. El caso, se remonta a agosto de 2014 cuando Reyes - quien en ese momento integraba la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales- y los también magistrados Gloria Ligia Castaño y Antonio María Toro, emitieron una sentencia de segunda instancia que provocó la apertura de una investigación en su contra.

El caso que comprometió a los magistrados fue el del secuestro de un menor de edad por parte David Ramírez Amaya quien fue denunciado penalmente por el delito de secuestro simple. Esta persona fue capturada el 10 de marzo de 2014 y la Fiscalía le formuló cargos por secuestro agravado, mismo que fue aceptado por Ramírez Amaya. El proceso parecía avanzar con normalidad, hasta que en abril de ese mismo año el Juzgado Tercero Penal de Manizales anuló todo lo actuado. La decisión fue apelada por la Fiscalía y les correspondió a los tres magistrados (Reyes, Castaño y Toro) del Tribunal Superior de Manizales evaluar el asunto.

Los togados determinaron que no debía anularse la actuación y, de paso, aprobaron un preacuerdo entre la Fiscalía y Ramírez Amaya. Así las cosas, el Juzgado condenó al procesado a ocho años de prisión y una multa de 400 salarios mínimos (smlmv) como “autor responsable de la conducta punible de secuestro simple”, pero la defensa apeló el fallo. Nuevamente, el caso fue evaluado por los magistrados del Tribunal que decidieron confirmar la condena, pero con una modificación de la pena a seis años de prisión y una multa de 300 smlmv. Sin embargo, por esa sentencia, los magistrados fueron denunciados por el delito de prevaricato.

Según el denunciante, los magistrados del Tribunal no aplicaron la ley (art. 170 de la Ley 599 de 2000) sobre los agravantes del secuestro, aun cuando el delito fue en contra de un menor de edad y, en su lugar, confirmó la condena y redujo la pena. Entonces, en 2017, la Fiscalía Novena delegada para la Corte Suprema de Justicia inició una investigación contra de los magistrados Gloria Ligia Castaño y Antonio María Toro, mientras que, para el caso de José Fernando Reyes, compulsó copias a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, toda vez que él ostenta fuero como magistrado de la Corte Constitucional y la Comisión es su juez natural.

No obstante, en octubre de 2019, la misma Fiscalía solicitó que se precluyera el proceso en favor de los magistrados Castaño y Toro argumentando que el delito de prevaricato por acción solamente puede configurarse si se demuestra que la persona determina de manera consciente y voluntaria actuar en contra de la ley, pero que en este caso “la conducta de los magistrados no responde a un actuar caprichoso ni a una determinación consciente de desobedecer el derecho, sino que se trata de una actuación descuidada y negligente. Ello es así, si se tiene en cuenta que de ninguna manera quisieron obviar la condición real que ostentaba la víctima como menor de edad, por ello se estima que hubo un propósito sano de ajustar la decisión y no de contrariar el ordenamiento jurídico”.

Resolver la solicitud de preclusión en favor de los magistrados Gloria Ligia Castaño y Antonio María Toro le correspondió a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia cuya decisión fue divulgada este jueves 3 de diciembre por el magistrado Jorge Emilio Caldas, , en audiencia pública virtual. Para el alto tribunal es claro que la decisión de los togados del Tribunal fue contraria a la ley porque no se aplicó el parágrafo que da cuenta de las circunstancias en las que se agrava el secuestro simple, entre las cuales está que el delito se cometa contra un menor de 18 años, por lo cual para la Corte sí está tipificado el prevaricato por acción.

Sin embargo, al evaluar si existió dolo en la actuación de los magistrados, un requisito indispensable para que se configure el delito, el alto tribunal estuvo de acuerdo con la Fiscalía al determinar que la conducta de los funcionarios “obedeció a una actuación descuidada y negligente”. Argumentó la Corte que desde que los magistrados conocieron el caso procuraron mantener la tipicidad del secuestro simple y no la de constreñimiento ilegal, como lo pedía la defensa de Ramírez Amaya. Además, que reconocieron que la víctima era un menor de edad y tuvieron la intención de que se aplicaran las normas correspondientes a menores de edad al momento de individualizar la pena con la precisión, incluso, de que no se concedieran beneficios para el procesado.

“No resulta cuando menos coherente pensar que en el actuar de los funcionarios investigados que ocupa la atención de la Sala, asista el conocimiento de que con su actuar estaba violando abiertamente la normativa penal, como tampoco que se haga necesario proseguir con una actuación investigativa, prohijando eventuales tesis de dolo en el proceder de los magistrados, que como ha quedado visto, la lógica y la oportunidad descartan”, determinó la Corte, aclarando que tampoco se observa que la decisión del Tribunal Superior hubiera estado encaminada en favorecer a Ramírez Amaya pues, de haber existido ese propósito, no habrían revocado la nulidad decretada por el Juzgado Tercero o habrían tipificado el delito de constreñimiento legal, cuya pena es menor que la de secuestro simple.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ordenó precluir la investigación en contra de los dos magistrados del Tribunal Superior de Manizales y remitió copia de esta decisión a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde avanza el proceso contra el magistrado José Fernando Reyes por estos mismos hechos, para que esta autoridad tenga en cuenta estas consideraciones. De esta forma, el fallo de la Corte Suprema en favor de sus colegas podría servirle al hoy magistrado de la Corte Constitucional. Tras la lectura del fallo, ninguna de las partes interpuso recursos de reposición o apelación contra la sentencia.

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usucapion1000(15667)03 de diciembre de 2020 - 06:21 p. m.
Un fallo MUY amañado. Resulta difícil de creer que los sres. magistrados del Tribunal de Caldas omitieron, como Simón Gaviria, leer el claro texto normativo y limitarse a firmar, no obstante las advertencias del abogado de la víctima. El resultado final sintetiza el axioma: entre bomberos no nos pisamos las mangueras. Si hubieran sido unos juanes de los palotes el resultado no habría sido otro?.
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