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JEP rechaza el sometimiento de exparamilitar Andrés de Jesús Vélez Franco

Andrés de Jesús Vélez Franco, quien fue un controvertido testigo en varios procesos de parapolítica, fue rechazado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Vélez, quien fue miembro de los paramilitares, buscaba que los procesos que pesan en su contra pasaran a la JEP para poder recibir los beneficios que tiene la jurisdicción.

19 de noviembre de 2022 - 12:03 a. m.
La JEP desestimó su sometimiento al considerar que los procesos no tenían relación con el conflicto armado.
La JEP desestimó su sometimiento al considerar que los procesos no tenían relación con el conflicto armado.
Foto: Fiscalía.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento del exparamilitar Andrés de Jesús Vélez Franco. Vélez buscaba pista en la JEP para que la jurisdicción llevara sus procesos por lavado de activos, fraude procesal y falso testimonio. En estos últimos, el exparamilitar es investigado por sus testimonios en casos de parapolítica.

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La sala afirmó que los hechos por los que el exparamilitar fue procesado y sentenciado no se relacionan de ninguna manera con las acciones del conflicto armado, y que a pesar de haber hecho parte de una estructura fundamental en la violencia del conflicto, no podía ser admitido por incompetencia en el sometimiento.

“El señor Vélez Franco en su condición de civil no combatiente, sin mando en las Autodefensas Unidas de Colombia Auc y acusado en un proceso por los delitos de falso testimonio y fraude procesal por presuntamente atribuir falsamente a una exsenadora de la República haber recibido apoyo de un comandante del Bloque Centauros de las AUC; no tenía posibilidad de acceder a la información que ofrece como aporte a la verdad plena en la JEP”, señaló la decisión.

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Vélez Franco fue condenado en agosto de 2008 a más de 20 años de prisión como coautor del delito de lavado de activos. Vélez además fue condenado a siete años y medio de cárcel en abril de 2022 por haber entregado falsos testimonios en los años 2010 y 2011 en contra de Nancy Patricia Gutiérrez, entonces presidenta del senado. Vélez afirmó que Gutiérrez tenía vínculos con grupos paramilitares.

La Sala aseguró que Vélez franco no hacía parte integral de los paramilitares, sino que su labor era de un tercero encargado del lavado de dineros. “No se concluye que el señor Andrés de Jesús Vélez Franco hubiera tenido mando o dominio en las acciones de los grupos paramilitares, sino que les prestaba un servicio de cobro de monetización de divisas provenientes del narcotráfico. Por ende, no se infiere que su actuar fuera determinante en el objetivo criminal de esos grupos armados ilegales que participaron en el CANI, como para dar credibilidad a que tuviera posibilidad de conocer la información que ofrece” afirmó la JEP.

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Vélez también es conocido por ser uno de los testigos claves en el proceso que se adelantaba contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Álvaro Pastás. El magistrado fue retirado del cargo luego de que fuera señalado como el responsable de perder varias declaraciones que entregó Carlos Mario Jiménez, Macaco, ante la Fiscalía. El testimonio de Vélez fue desestimado en abril de 2015 cuando la investigación fue archivada, ya que los señalamientos eran falsos.

(*) Actualización de la noticia. El señor Andrés de Jesús Vélez Franco, mediante interpuesta persona, remitió a El Espectador copia de la providencia de fecha 7 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, M.P. Xenia Rocío Trujillo Hernández, proferida dentro del proceso con radicación No. 11001609904620130003504, en la que consta lo siguiente: (i) que el 13 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá decretó la preclusión por prescripción de la acción penal seguida en contra de Andrés de Jesús Vélez Franco por los delitos de fraude procesal y falso testimonio; (ii) que aunque el procesado elevó solicitud de sometimiento ante la JEP en abril de 2019, las piezas procesales no se remitieron a esa autoridad, teniendo en cuenta que no se tenía claridad si debía o no realizarse ese trámite, razón por la cual la actuación prosiguió y no se suspendió en ningún momento, así como tampoco el término de prescripción; (iii) que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, aduciendo que efectivamente había ocurrido el fenómeno de la prescripción, toda vez que a partir del 21 de septiembre de 2016, fecha en la cual se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de Vélez Franco, el Estado contaba con seis (6) años para dar por terminado el asunto (teniendo en cuenta que la mitad de 12 es 6 años), por lo que aquel perdió la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar ambos delitos el 21 de septiembre de 2022, es decir, para esa data prescribió la acción penal frente a los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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