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La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se negó a quitarle la investidura a Juan Daniel Oviedo y lo dejó en firme como concejal de Bogotá. La decisión se dio tras el estudio de la demanda presentada por un ciudadano que aseguraba que el excandidato a la Alcaldía de Bogotá estaba inhabilitado para el cargo. Dentro de lo que pedía, y lo que negó el Tribunal, es que Oviedo fuera apartado del cargo y que se le inhabilitara para ocupar cargos “de igual o similar naturaleza”.
En contexto: Oviedo firmó un contrato en junio que podría anular su candidatura a la alcaldía
El ciudadano sustentaba su demanda en que el 20 de junio del año pasado, menos de un mes antes de que Oviedo inscribiera su candidatura a la Alcaldía de Bogotá, firmó un contrato por $106 millones con el Fondo Nacional de Garantías (FNG). Este acuerdo, tenía la finalidad de alquilarles, por un año y medio, una oficina de 80 metros cuadrados que está ubicada en un complejo empresarial en el centro de la capital colombiana. Y, según manifestó el demandante en el documento presentado al Tribunal, Oviedo no podía suscribir ningún contrato, toda vez que, según él, la ley prohíbe que los candidatos celebren contratos públicos un año antes de las elecciones.
Como Juan Daniel Oviedo quedó segundo en las pasadas elecciones a la Alcaldía de Bogotá, automáticamente obtuvo el derecho a ocupar una curul en el Concejo de Bogotá, pero por el contrato, que firmó cuando ya estaba en la contienda por el mayor puesto de la capital colombiana, no podría acceder al cargo, según manifestó el demandante. Aun así, la justicia consideró otra cosa: Oviedo no violó ninguna norma y su puesto como concejal de Bogotá seguirá en firme.
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La Sala Plena del Tribunal consideró que como Oviedo nunca se inscribió para ser concejal y como no fue electo para ese cargo, las normas que le impedían firmar contratos desde un año antes de las elecciones, no le eran aplicables como concejal, habiendo obtenido su curul por quedar segundo en las elecciones a la Alcaldía de Bogotá. “El demandado no puede ser sometido a un proceso de pérdida de investidura con fundamento en una inhabilidad para un cargo al cual no aspiró”, reza en la decisión del Tribunal sobre el caso.
Aunque la Sala no le dio la razón al demandante, manifestó que hay un vacío legal por el cual no se le podía quitar la investidura a Oviedo en este caso. Según se lee en el documento del Tribunal, no hay una norma que inhabilite a los concejales que llegan a ese cargo por quedar de segundos en elecciones. “No es posible entonces, aplicarle el régimen de inhabilidades vigente a un concejal que fue designado en virtud del derecho personal y exclusivo que le asistía, en procura de la protección del derecho constitucional que le asiste a los designados”, reza la decisión, que además resalta que “existe un vacío legislativo frente a estos eventuales casos que se puedan presentar, en el entendido que la norma no ha establecido que el candidato deba cumplir, como, por ejemplo, en el caso concreto, no solo las normas electorales para ser elegido alcalde mayor, sino que también, deba cumplir las disposiciones para ser elegido concejal, suponiendo que, si obtiene la segunda votación más alta”.
La decisión de la Sala concluyó con que no es posible quitarle la investidura a Oviedo “porque el demandante invocó causales de inhabilidades de alcalde, que para el presente caso fueron revisadas, declaradas infundadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
Además, porque “no es posible aplicar las inhabilidades para ser concejal al señor Juan Daniel Oviedo teniendo en cuenta que el mismo fue designado como concejal con fundamento en el derecho personal y de carácter constitucional que adquirió posterior a su participación en la elección para Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., en donde obtuvo la segunda votación más alta de la ciudad”. Con las cosas así, los magistrados de la Sala Plena cerraron el caso en contra del excandidato a la Alcaldía de Bogotá.
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