Las peticiones de las víctimas por la pandemia a la Corte Constitucional

El alto tribunal estudia los decretos presidenciales para atender la crisis por el nuevo coronavirus y allí las víctimas del conflicto piden que haya un plan de contingencia específico. Abogados también piden pago de fallos judiciales retrasados en su favor.

Redacción Judicial
06 de mayo de 2020 - 07:45 p. m.
Las organizaciones de víctimas le solicitan atención prioritaria al alto tribunal. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Las organizaciones de víctimas le solicitan atención prioritaria al alto tribunal. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Las víctimas del conflicto armado en Colombia le solicitaron a la Corte Constitucional que se ordene la creación de un plan diferenciado para su atención en medio de la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta que se trata en su mayoría de población en pobreza extrema y en condición de desplazamiento. Así lo indicaron en documento enviado al alto tribunal que estudia 73 decretos presidenciales que se han dictado para atender la crisis, incluido el 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Social y Económica.

La petición la elevaron la Mesa Nacional de Víctimas y sus capítulos regionales en Itagüí, Apartadó,  Yolombó, Caucasia, Medellín, Bello, La Ceja, Anorí, Yarumal; así como organizaciones como Aspaz, Asociación de Víctimas Renacer a la Paz, Red-Conciliar, la Asociación Revivir; las Madres de la Candelaria, entre otras. Y fue enviada igualmente a varios congresistas y a la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En su criterio, el decreto de emergencia es poco claro.

(Le puede interesar: Renta básica y otras peticiones de organizaciones a la Corte Constitucional por COVID-19)

“No se especifica cuáles van hacer las poblaciones beneficiadas con los recursos extraordinariamente destinados para mitigar el impacto social de la pandemia, disposición que de una forma directa politiza y concentra su manejo en una dirección nacional que no conoce y no tiene claro las necesidades básicas y prioritarias de los ciudadanos en los territorios. En el caso especial de victimas la falta de un plan de contingencia específico para esta población que a la vez constituyen mayoritariamente población vulnerable es un evidente quebranto de los principios constitucionales de Vida, Dignidad, Mínimo vital, enfoque diferencial, protección especial, solidaridad y justicia social”, indicaron.

En su pronunciamiento, las organizaciones de víctimas insistieron en la necesidad de un enfoque diferencial y territorial  pues al no incluirlas, se incurre en “una vulneración manifiesta de los principios de desconcentración, participación representación, pluralismo, dignidad, corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad y justicia social, en la elaboración de los programas, proyectos y destinación de recursos, contemplado en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por cuanto estos no pueden ser diseñados con el desconocimiento de las realidades sociales en los territorios”.

(Le puede interesar: La defensa del Gobierno al decreto de la plata para COVID-19 en Corte Constitucional)

En su pronunciamiento, las víctimas explicaron que las víctimas pueden estar viviendo al día a día, en una situación de vulnerabilidad que se agravó con la crisis del COVID-19 y denuncian que no han recibido alimentos. “Si el gobierno nacional no democratiza el plan de contingencia socializándolo con los líderes que atienden día a día en los territorios a la población vulnerable y por el contrario centraliza los recursos en el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) se van a politizar los recursos y estos no van a llegar a las poblaciones que en realidad los necesitan”.

“El Plan de acción territorial que existe actualmente para las víctimas en gobernaciones y alcaldías debe incluir un acápite para la situación actual y contar con la participación de las mesas y líderes de víctimas, para brindar especial protección a víctimas, defensoras y defensores de derechos humanos, vendedores ambulantes, trabajadoras domésticas, adultos mayores y personas solas. Igualmente como víctimas hacemos un llamado urgente para que la Corte Constitucional revise y se pronuncie de acuerdo a la Constitución, al respecto de la ausencia de medidas específicas para las víctimas del conflicto armado en el exterior, refugiadas o solicitantes de refugio muchas con alto grado de vulnerabilidad, las exiliadas”.

(Le puede interesar: Lupa de Corte Constitucional a emergencias sociales)

De otro lado, el abogado Rafel Gaitán Gómez, quien representa a víctimas en procesos judiciales, le solicitó a la Corte Constitucional que condicione el decreto 444 de 2020 que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias para que los recursos contemplados incluyan el pago de las sentencias o conciliaciones judiciales que han sido favorables a las víctimas en los últimos años. Se trata de fallos en los que la justicia ha encontrado la responsabilidad del Estado, representado especialmente en el Ministerio de Defensa y el Ejército, por casos de “falsos positivos” por ejemplo, que incluyen ordenes de indemnización a los familiares de las víctimas.

Según el abogado, pagar las deudas del Estado con las víctimas es un gasto público social pues son población vulnerable o desprotegida en esta pandemia. “En mi criterio resulta prioritario cumplir con las órdenes judiciales que impusieron la responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de que, en preferencia de la compra de títulos de deuda de algunas empresas particulares, el Gobierno Nacional honre las obligaciones con las víctimas, sin defraudar las resoluciones judiciales que las impusieron, ni el núcleo esencial de los derechos fundamentales de sus beneficiarios”.

(Le puede interesar: Gobierno y Emisor defienden en la Corte Constitucional el Estado de Emergencia por COVID-19)

Para Gaitán, el Decreto 444 de 2020 así como otras medidas anunciadas por el gobierno, permiten prever que habrá múltiples fuentes de financiación “para cumplir los objetivos de rehabilitación de la economía. “Pero, a pesar de la extraordinaria liquidez que se evidencia en las sucesivas adiciones presupuestales que ya se han hecho y otras que nutrirán el presupuesto de gastos de la Nación vía FOME, en la concreción del gasto público que se prevé realizar en cuantías extraordinarias, no hay ninguna consideración por el cumplimiento de las órdenes judiciales de pago de las obligaciones derivadas de sentencias y conciliaciones”.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar