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Exmineros de Cerro Matoso piden que se reconozca la enfermedad laboral

A la vanguardia de la batalla legal contra el gigante Cerro Matoso S.A. van los ex mineros que padecen los daños sanitarios derivados de la actividad en la mina. Víctor Pineda laboró 20 años en la transformación de níquel en ferroníquel. Y lucha, en vano, porque se reconzoca que su enfermedad es consecuencia de las sustancias contaminantes a las que estuvo expuesto.

RFI
22 de abril de 2023 - 04:43 p. m.
Panorámica de la planta de explotación de ferroniquel de Cerro Matoso, en marzo de 2023.
Panorámica de la planta de explotación de ferroniquel de Cerro Matoso, en marzo de 2023.
Foto: Aïda Delpuech/ Forbidden Stories

Por: Angélica Pérez y Aabla Jounaïdi

"Estuvimos expuestos a temperaturas extremas y a sustancias cancerígenas", sostiene Víctor Pineda, quien por 20 años trabajó en el área de transformación de minerales de níquel en Cerro Matoso S.A., la mina de níquel a cielo abierto mas grande del Continente.

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Sin embargo, en su historial de salud laboral "no dice dice en ninguna parte que estuve expuesto, ni siquiera al monóxido de carbono", nos dice colérico el ex minero a quien encontramos en su casa de un barrio obrero de Montería, capital del departamento de Córdoba.

La quema de carbón -reductor de óxidos- es la base del proceso industrial de Cerro Matoso. El mineral extraído debe calentarse al menos a 900 grados centígrados antes de volver a fundirse para obtener el ferroníquel. Aquí es donde las partículas finas, los gases, el polvo se combinan a altísimas temperaturas convirtiendo la zona de trabajo en un infierno en la tierra.

Tras años de laborar bajo esas condiciones, Víctor Pineda empezó a sufrir diariamente de extraños mareos. Los análisis médicos revelaron lo que se conoce como "disautonomía del sistema nervioso simpático", una enfermedad cardiovascular que le obliga a ingerir siete fármacos al día para regular su ritmo cardíaco y sus trastornos de ansiedad. “La misma ansiedad que Cerro Matoso S.A me provocó no me deja un minuto de descanso en mi pelea con la empresa para que se haga justicia” nos dice con la voz entrecortada antes de dar rienda suelta al llanto.

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En 2012, Victor y 69 colegas emprendieron acciones legales para que se reconozcan sus problemas de salud como enfermedades laborales. Pero a falta de un expediente médico profesional que mencione los riesgos laborales, esas acciones fracasaron. Las quejas fueron rechazadas una tras otra. Por su parte, la empresa afirma que no utiliza “ninguna sustancia cancerígena” para el ser humano en la mina.

Un lustro de derrotas en los tribunales

“Desde que empezó las actividades extractivas, en 1982, sentimos los impactos negativos en el territorio, el medio ambiente, fuentes hídricas y salud”, recuerda Emanuel Solís, entonces representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San José de Uré, palenque de negros descendientes de cimarrones que cohabitan con indígenas zenues y Embera Katios, a 10 kilómetros del complejo minero.

Luis Hernán Jacobo era el Presidente de ese Consejo comunitario de negritudes e Israel Aguilar fungía como Gobernador y Cacique del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge (nueve cabildos, incluido Bello Horizonte). A nombre de sus pueblos, los dos líderes interpusieron en julio de 2013 una acción de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y Cerro Matoso S.A.

En ella denunciaban el deterioro de la salud de las comunidades causado por los contaminantes de la multinacional del ferroníquel (mezcla de hierro y níquel) y pedían incentivos económicos derivados de la explotación, así como la realización de una consulta previa, derecho fundamental que tienen los grupos étnicos de decidir sobre proyectos que se vayan a desarrollar en su territorio.

Esta fue la primera estación de un interminable viacrucis jurídico recorrido por indígenas y afrocolombianos de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré, municipios donde lleva acabo su actividad extractiva la mega mina.

(Para conocer más del proyecto Rafael: “No me van a silenciar”: revelamos las investigaciones del periodista Rafael Moreno)

Un pleito de larga data

Meses antes había ocurrido un hecho detonante de la movilización social: el 27 de diciembre de 2012, cuando vencían los contratos de explotación con Cerro Matoso S.A., el gobierno nacional le extendió la prórroga hasta el año 2044.

Con esta firma, la nación renunció a los activos y las áreas concesionadas a cambio de unos compromisos muy flexibles de la empresa: ampliar su capacidad de producción e invertir 2,5 millones de dólares en proyectos de inversión social.

Revuelo nacional: la Procuraduría abrió una investigación debido a que algunos estudios técnicos obligatorios para la negociación de dicha prórroga o no existían o fueron expedidos en fecha posterior a la firma.

Senadores y miembros de la sociedad civil crearon un “Comité para defender el interés público en Cerro Matoso” y, frente al Congreso, responsabilizaron a la Compañía de la contaminación de las aguas del municipio de Montelíbano y de las enfermedades de decenas de trabajadores de la mina. También denunciaron lo que la Controlaría ya había advertido y es objeto de investigaciones periodísticas*: irregularidades de la empresa minera en la liquidación y pago de regalías al Estado.

A su vez, la Controlaría impugnó (sentencia en PDF) la validez de la licencia ambiental de Cerro Matoso S.A. por no delimitar el área de explotación ni definir medidas de mitigación y compensación ambiental.

La fugaz victoria de las comunidades

En 2017, la Corte Constitucional emitió una histórica sentencia a favor de las comunidades que habían interpuesto la tutela. Con base en informes científicos del Instituto de Medicina Legal, el alto tribunal confirma la relación de causalidad altamente probable entre las actividades extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A. y el deterioro de la salud de las comunidades aledañas, las afectaciones al medio ambiente (agua, aire, animales y plantas) y el peligro que corre la seguridad alimentaria.

La sentencia estipula que:

  • La licencia ambiental de Cerro Matoso S.A. no se ajustaba a los estándares de la Constitución de 1991.
  • Cerro Matoso S.A había explotado por 35 años una gran cantidad de minerales a una distancia menor de cinco kilómetros de varias comunidades étnicas sin que participaran en las decisiones relativas al contrato de concesión.

¿Cuál es la distancia entre las comunidades y Cerro Matoso S.A? La Corte Constitucional constató que las distancias que refiere la empresa entre las comunidades que interpusieron la tutela y la mina tomaron la ubicación de los edificios y la planta y no el límite externo de la explotación y los vertederos de escoria del complejo minero.

La sentencia condenó a Cerro Matoso S.A. a pagar reparaciones e indemnizaciones. Pero South 32, propietaria de la mina, solicitó la nulidad del fallo arguyendo dudas en la relación causa-efecto entre las actividades de Cerro Matoso S.A. y los daños a la salud humana y la contaminación ambiental.

  • El caso se abrió y la Corte Constitciona tumbó la condena a Cerro Matoso S.A a reparar a ocho comunidades aledañas a la mina con una indemnización de perjuicios por 400 millones de dólares.
  • Fue anulada la orden a la minera de crear y financiar un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas del níquel en la región.

Las anulaciones las indemnizaciones que fueron el centro del debate es un duro revés para los derechos humanos.

“Indemnizar a las víctimas representaba un altísimo costo para Cerro Matoso S.A., no solo en dinero sino por el precio de reconocer que causa la morbilidad de una comunidad” estima el director de la Clínica jurídica del Medio Ambiente y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. Para el abogado Pedro Villamarín, apoderado del Cabildo indígena zenú Bello Horizonte -excluido inexplicablemente de la sentencia- “se cayó una medida justa y ejemplarizante que creaba un precedente en Colombia: un Estado que protege a sus comunidades étnicas y hace pagar a la gran minería el daño que les causa”.

De la sentencia sobrevivió:

  • La consulta previa a las comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental por los daños causados por la empresa.
  • La orden al Ministerio de Salud de llevar a cabo valoración médica y un perfil epidemiológico en las poblaciones impactadas.
  • La orden a Cerro Matoso S.A de brindar a estas poblaciones atención integral y permanente en salud.
RFI

Por RFI

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