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Ratifican sanción impuesta a exfuncionario por irregularidades en Agro Ingreso Seguro

El exdirector de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura Mario Andrés Soto Ángel intentaba tumbar una multa de 740 millones que le impuso la Contraloría General. El Consejo de Estado negó la posibilidad.

09 de abril de 2021 - 09:51 p. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Archivo El Espectador

El Consejo de Estado ratificó la sanción fiscal que la Contraloría General le impuesto en 2014 al exdirector de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura Mario Andrés Soto Ángel por irregularidades en la aprobación de 14 contratos para el programa Agro Ingreso Seguro. La sanción fiscal de $740 millones fue impartida por el detrimento patrimonial derivado de la ejecución de uno de los convenios (el 937 de 2009) firmados con el Instituto Interamericano de Crédito Agropecuario (IICA).

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La Contraloría sancionó a Soto Ángel por la gestión fiscal inoportuna e ineficaz que ocasionó la pérdida de recursos del programa Agro Ingreso Seguro, en gastos distintos a difusión, divulgación y socialización de ciencia y tecnología. El exfuncionario interpuso una demanda y en el proceso, la Contraloría insistió en que “a través de una gestión fiscal antieconómica, ocasionaron un detrimento a los recursos públicos de la Nación, destinados al programa AIS, el cual se causó con la celebración de los Convenios 078 de 2006, 003 de 2007, 018 de 2008, 037 de 2009 y 040 del mismo año, y por los contratos que de ello se derivaron”.

Dicha sanción fue parcialmente ratificada por el Tribunal y, ahora, por el Consejo de Estado al advertir que el detrimento se produjo porque, pese a que el convenio estaba destinado a la tecnificación de los procesos productivos y la obtención de recursos para la transformación de las actividades agropecuarias en Colombia, se incluyó un objeto contractual distinto, la divulgación, difusión y promoción del programa AIS. El alto tribunal, no obstante, determinó que Soto Ángel no debe asumir los costos de este proceso judicial como había dicho el Tribunal.

“Pese a que en los estudios previos y en la justificación técnica de la suscripción del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica, se especificaron como objetivos el fortalecimiento de la asistencia técnica, el desarrollo y la transferencia de tecnología en aras de lograr la transformación del aparato producto agropecuario, el Convenio núm. 039 de 2009 incluyó como uno de sus objetos “[…] la divulgación y socialización del programa AIS […]”. Para la Sala, no hay correspondencia entre el objeto planeado del Convenio 037 de 2009, y lo pactado en los subcontratos que lo desarrollaron”, dice el fallo.

“En efecto, cada uno de los catorce contratos celebrados por el IICA con terceros, y que fueron objeto de análisis por parte de la CGR en el fallo de responsabilidad fiscal, tuvieron como finalidad actividades de divulgación, difusión y promoción propagandística del programa AIS, aspecto que difiere, ostensiblemente, del fortalecimiento de la asistencia técnica, el desarrollo y la transferencia de tecnología entre los distintos actores del sistema agropecuario colombiano, objeto del convenio, en aras de impregnarlos de conocimientos que les permitieran evolucionar en la ejecución de sus labores agrícolas y pecuarias”, agregó la Sección Primera del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón.

El Consejo de Estado insistió en que las actividades se realizaron solo con el fin de publicitar el programa Agro Ingreso Seguro “en las distintas ferias adelantadas en el territorio nacional, por medio de la página web, mensajes de texto, líneas telefónicas, e incluso, midiendo los resultados de estas estrategias en el seguimiento que se hacía desde los medios de comunicación al programa AIS, lo que se recibe como una tarea sustancialmente distinta a la apropiada con los respectivos dineros públicos”. En últimas, dice el fallo, realmente “no se benefició el agro colombiano en materia de ciencia y tecnología, como quiera que el dinero recayó en manos de los terceros que contrataron con el IICA, ni fue invertido en el sistema agropecuario para su tecnificación”.

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Berta(2263)09 de abril de 2021 - 10:58 p. m.
¿Y a cuánto asciende la multa que el condenado Arias y su "patrón" Uribe deben pagar?
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