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“La justicia transicional también debe ser adaptada a cada tipo de violencia”: JEP

En entrevista con El Espectador, la directora de Enfoques Diferenciales de la JEP, Eliana Antonio Rosero, habla de cómo la entidad ha identificado patrones de violencia contra víctimas de manera diferenciada y cómo esto ha permitido que los comparecientes acepten los crímenes y reparen a la población.

Dayana Herrera Valbuena
25 de abril de 2024 - 07:44 p. m.
La Oficina de Enfoques Diferenciales a cargo de Eliana Antonio, se encarga de garantizar el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos humanos que comprenda los distintos tipos de justicia de las poblaciones étnicas.
La Oficina de Enfoques Diferenciales a cargo de Eliana Antonio, se encarga de garantizar el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos humanos que comprenda los distintos tipos de justicia de las poblaciones étnicas.
Foto: El Espectador - José Vargas

La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ejerce la gestión y ejecución de los recursos de la entidad. Sin embargo, su proceso, más allá de ser administrativo, también tiene labores misionales con las que se brinda representación legal a las víctimas y comparecientes desde un enfoque diferencial. Con este se apuesta garantizar el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos humanos que comprenda las cosmovisiones y los distintos tipos de justicia de las poblaciones.

El Espectador habló con Eliana Antonio Rosero, jefe de la Oficina de Enfoques Diferenciales, quien explica de qué manera se ha trabajado esta metodología con las víctimas y comparecientes de la JEP para garantizar un trato digno. También hace un énfasis en la articulación de la justicia transicional con la justicia étnica y cuáles son las implicaciones diferenciadas que tuvo el conflicto armado en cada población.

¿En crímenes contra poblaciones étnicas, qué hallazgos han encontrado en las investigaciones con enfoque diferencial?

Hicimos una hoja de ruta de cómo relacionarnos con los pueblos étnicos desde un enfoque diferencial. Como jurisdicción, queríamos demostrar que el conflicto armado tuvo unas implicaciones muy específicas en contra de cada pueblo. Así que si las victimizaciones fueron individualizadas, la forma de atenderlo desde la justicia transicional también debe ser adaptada a cada tipo de violencia. En crímenes contra población indígena, por ejemplo, se pudo distinguir que la mayor vulneración fue contra la tierra y sus ríos, y en el caso de población afro, lo que conocimos es que a las mujeres, por ejemplo, se les agredía por su color de piel. Muchos armados utilizaron el daño contra sus cuerpos a través de los cortes o quemaduras.

Con este enfoque, en el proceso investigativo las víctimas siempre van a ir primero. Lo que nos han manifestado los sobrevivientes es que en la justicia ordinaria se les revictimiza y no tienen la posibilidad de restablecer sus derechos. Así que la JEP está construida sobre un enfoque de derechos, ya que no solo se trata de juzgar al perpetrador por los crímenes atroces, sino de buscar una justicia transicional que básicamente reconstruya el tejido social y la posibilidad de la reconciliación.

Las mayores exigencias de las víctimas es que los comparecientes tengan juicios que promuevan una justicia restaurativa donde la verdad prevalezca, ¿este enfoque diferencial también se ha podido utilizar con los victimarios?

Desde la JEP se han adecuado mecanismos de participación y seguridad jurídica que permitan la reincorporación de los comparecientes, tal como lo dice el Acuerdo de Paz. En el enfoque diferencial se toma en cuenta que, cada victimario, posiblemente tiene 55 años o más, tienen una unidad familiar y tienen hijos que aún deben estar al cuidado de sus padres. Conocer estos factores permite brindar acompañamiento en cada etapa judicial para garantizar la seguridad del compareciente y de su círculo familiar, sin dejar de lado a las víctimas. De esta manera, en la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa nos hemos enfocado en dignificar a las víctimas a través de la verdad, pero también dignificar la vida de los comparecientes para que tengan la posibilidad de crear un proyecto de vida y la reincorporación no se quede en el estigma del daño causado.

Uno de los llamados que han hecho las poblaciones étnicas es que se les incluya en los procesos de justicia desde un enfoque diferencial que comprenda sus cosmovisiones, ¿Cómo se ha aplicado este enfoque desde la JEP?

Antes de realizar audiencias, nos reunimos con comparecientes y víctimas y les explicamos cómo funciona cada población y cuáles son los impactos diferenciados de los hechos de violencia que se han cometido. En el caso particular de poblaciones étnicas, desde el régimen de condicionalidad, los magistrados han implementado obligaciones específicas que se deben cumplir en los territorios. Por ejemplo, antes de cualquier diligencia, dignificamos lo que cada pueblo tiene como cosmovisión; entonces se realizan limpiezas espirituales, armonizaciones y rituales de resocialización, para que la justicia restaurativa vaya de la mano con las justicias propias de cada etnicidad.

Las organizaciones de mujeres que recolectaron los testimonios para el macrocaso 11 indicaron que se encontraron patrones de violencia diferenciados contra cada mujer de acuerdo a su pertenencia étnica, ¿cómo piensan abordar estos casos desde la JEP?

Los registros que tenemos, indican que había muchas mujeres que fueron víctimas de violencia sexual u otro tipo de violencias y no hablaban nuestra misma lengua, es por eso que desde la Jurisdicción hemos adecuado traductores que faciliten la comunicación y brinden un trato más humanizado a las mujeres. Un gran avance que hemos tenido en los otros subcasos es que las sentencias no solo están en castellano, sino que se han adaptado a otro tipo de lenguas para que las poblaciones comprendan el crimen y cómo este puede ser restaurado.

En el macrocaso 11, por ejemplo, se ha identificado que muchos de los comparecientes consideraban estos hechos como una dinámica de guerra que hacía parte del posicionamiento y control del territorio y al hablarles de lo que ha significado estos crímenes de lesa humanidad para las víctimas, han tenido una confrontación con sus propias prácticas y creencias. Esa confrontación es lo que permite una justicia restauradora, porque se han hecho responsables del daño causado a través de lo que se les ha explicado. Es ahí donde la compresión de múltiples lenguajes y culturas se debe hacer desde una estrategia diferencial que brinde una sanción y reparación de acuerdo a las prácticas culturales de las víctimas.

La Secretaria Ejecutiva de la JEP tiene un Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), ¿cómo funciona esta representación con víctimas y comparecientes?

El Acuerdo de Paz estableció que la representación a víctimas deben realizarla organizaciones que históricamente han trabajado en temáticas del conflicto armado. Un avance es que por primera vez en Colombia la representación en justicia transicional se le brinda a comparecientes y víctimas, esto con el fin de garantizar el acceso a la justicia y el trato digno. Este adelanto le permite a la JEP garantizar el cumplimiento de las medidas de reparación y adecuar una ruta de atención con enfoque de género, diferencial y territorial, que es algo que no hacen los abogados de litigio de la justicia ordinaria.

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Dayana Herrera Valbuena

Por Dayana Herrera Valbuena

Comunicadora Social y Periodista de la Universidad Central. Me interesan los temas relacionados con derechos humanos, conflicto armado, paz y memoria.DayanaMHVdherrera@elespectador.com

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