Opinión |31 Oct 2009 - 9:58 pm

Opinión

Mensajes confusos sobre la CPI

Por: Michael Reed*

Al inicio de noviembre de 2009 se vence el plazo de siete años durante los cuales Colombia no aceptó la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre los crímenes de guerra. Este hecho ha sido malinterpretado y realmente no tiene mayor efecto.

Colombia declaró no aceptar la competencia de la CPI sobre crímenes de guerra durante siete años en el marco de una cláusula de transición que fue incorporada al Estatuto de Roma, que tiene el propósito manifiesto de facilitar que los ejércitos de los Estados partes ajustaran sus prácticas y políticas con el fin de poder encarar el estudio de situaciones y casos por parte de la CPI.

Colombia fue el único país que asumió los siete años para hacerlo. Francia también utilizó la figura, pero por un tiempo mucho menor. Ningún otro Estado parte del Estatuto de Roma desconoció la competencia de la CPI en relación con los crímenes de guerra. Digo que el vencimiento del período durante el cual la CPI no puede asumir competencia sobre los crímenes de guerra en Colombia no tiene mayor efecto por dos razones básicas.

En primer lugar, Colombia está bajo la absoluta obligación de investigar, juzgar y sancionar todos los crímenes internacionales que se comentan en territorio nacional, incluyendo los crímenes de guerra. Las obligaciones del Estado colombiano en relación con los crímenes de guerra son las mismas  este 1º de noviembre que hace 30 años. Los crímenes de guerra están proscritos y la obligación de perseguirlos es una norma imperativa.

La no aceptación de la competencia de la CPI sobre los crímenes de guerra no es una licencia para su comisión ni tampoco sirve de excusa para dejarlos en la impunidad. Lo que la CPI pueda o no hacer, no afecta lo que las autoridades nacionales tienen que hacer.

En segundo lugar, la declaración no tiene ningún efecto sobre la competencia que desde 2002 la CPI tiene en Colombia sobre otro tipo de crímenes internacionales, como son los crímenes de lesa humanidad. Estos son actos como asesinatos, torturas, violaciones sexuales o desapariciones forzadas cometidos contra la población civil como parte de un ataque sistemático o generalizado. Es decir, que el Fiscal de la CPI podría iniciar una investigación en Colombia por crímenes de lesa humanidad cometidos a partir de noviembre de 2002.

Existe tanta coincidencia entre los actos sancionados bajo la rúbrica de crímenes de lesa humanidad y aquellos considerados crímenes de guerra, que no es muy claro qué efecto práctico tiene la no aceptación de la competencia frente a los crímenes de guerra en Colombia.

La cuestión es principalmente probatoria; muchos de los actos que se sancionan como crímenes de guerra pueden ser investigados como crímenes de lesa humanidad si se puede probar que fueron cometidos contra una población civil y como parte de un ataque generalizado o sistemático. Lo que acontece en Colombia está bajo observación de la Fiscalía de la CPI desde 2002. Si las autoridades nacionales no quieren o no pueden juzgar a los máximos responsables de crímenes internacionales, la CPI deberá actuar.

* Director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

  • Michael Reed* | Elespectador.com

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