La facultad que había otorgado la Comisión de Regulación de Energía y Gas a las empresas prestadoras de servicios públicos de cobrarle a estos cuando se atrasaban en los pagos, fue tajantemente prohibida por el alto tribunal, agregando además que cuando una situación de este tipo ocurra, la empresa deberá acudir a un juez para que éste determine el paso a seguir.
El dictamen del Consejo de Estado se dio como consecuencia de una denuncia impuesta por la Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios en Barranquilla, que pidió que se anulara la resolución 108 del Creg, Comisión de Regulación de Energía y Gas.
La resolución le otorgaba el aval a las empresas de servicios públicos imponer sanciones monetarias a los usuarios. "Como consecuencia de tal autorización, dichas empresas elaboraron sus contratos de condiciones uniformes, en los que se atribuyeron la facultad de investigar, preconstituir pruebas, establecer los montos de las multas y aplicarlas directamente, sin la intervención de ningún juez de la República", violando por tanto los derechos de presunción de inocencia y al debido proceso.
Para evitar el corte del servicio, cientos de usuarios pagaron las sanciones económicas impuestas por las empresas, sin que se les respetara el derecho al debido proceso y la defensa.
El proceso fue abierto el 4 de julio de 2006, dos meses después el Ministerio Público dio su dictamen, otorgando la razón al Creg, porque consideraba que los artículos demandados, no violaban las leyes que el demandante atribuía.
Después del dictamen del juez, la Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos domiciliarios en Barranquilla decidió apelar esa decisión. El Consejo de Estado determinó, por tanto, que las empresas de servicios públicos deben hacerle firmar a sus usuarios un contrato claro en el momento en que empiecen a prestarles el servicio, que debe incluir qué tipo de sanciones interpondrán cuando ese contrato se incumpla -por ejemplo, con el no pago de la factura-, pero bajo ninguna circunstancia podrán actuar como un tribunal alterno, ni tampoco cobrar sumas de dinero como estrategia de sanción. Para ello anuló la resolución 108 de 1997 del Creg.
"En el presente caso, la ley sólo les otorgó competencia para suspender o dar por terminado el contrato, y para cortar los servicios a los suscriptores o usuarios", no para realizar cobros por no pago en los servicios. La imposición de multas a los usuarios, sin intermediación de un juez, violaba el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.

