La Corte tiene 11 miembros y se requiere del apoyo de ocho para declarar inconstitucional una ley. Desde hace tres días analizan la validez o no de las modificaciones que están en vigor en la capital desde abril del 2007 para despenalizar la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
Los cuatro ministros que se pronunciaron en la fase inicial de argumentaciones, lo hicieron a favor de validar las normas aprobadas por la Asamblea Legislativa de la capital (ALDF) relacionadas con el derecho al aborto.
Aún estaba pendiente que expusieran sus argumentos los otros siete ministros para posteriormente realizar la votación final. La despenalización del aborto llegó a la Corte, luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron su constitucionalidad con el argumento de que atenta contra el derecho a la vida —a su juicio garantizado en la carta magna— y que la ALDF no tenía facultades para legislar al respecto.
El análisis en la Corte partió de un proyecto postulado por uno de los ministros, en el cual considera la despenalización como ilegal porque la Constitución protege la vida “que inicia con la fertilización y termina con la muerte”.
El ministro José Ramón Cossío sostuvo que no encuentra “la posibilidad de conceptualizar el derecho a la vida con un estatus constitucional”, pues a su criterio tal garantía solo sería resultado de algunas interpretaciones de ciertos artículos de la carta magna. Cossío es uno de los ministros que dijo que votará por declarar constitucional las reformas.
Con la entrada en vigor de la despenalización del aborto el año pasado, la ciudad de México se convirtió en el cuarto lugar de América Latina y el Caribe donde se permite la interrupción del embarazo después de Cuba, Guayana y Puerto Rico.
Autoridades de salud capitalinas han dicho que desde la puesta en marcha de las reformas, se han registrado más de 12 mil abortos.
Hasta antes de la modificaciones, la ley en México sólo excluía de penalidad a las mujeres que abortaran cuando el embarazo fuese resultado de una violación, el feto presentara alteraciones congénitas que implicaran daños físicos o mentales o cuando la madre corriera peligro.
Además de despenalizar la interrupción de la gestación, las reformas redujeron la pena de prisión que eran de uno a tres años a entre tres y seis meses para las mujeres que aborten después del plazo fijado.

