Luego de escuchar los argumentos presentados por la Fiscalía, en una audiencia que culminó hacia las 2 de la mañana, la Juez 31 avaló los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, según los cuales la empresa no desarrolla objetos sociales, lleva una doble contabilidad, no presenta reportes claros sobre su creación, entre otras irregularidades.
También señaló que la defensa no supo explicar dónde reposan los dineros de la firma, ni cómo se garantizarán la entrega de los recursos a los inversionistas.
De igual manera considero que la Fiscalía satisfizo los principios de necesidad, adecuación y razonabilidad, requeridos y exigidos por la normativa para la imposición de medida de aseguramiento.
Con respecto a la petición de detención domicliaria hecha por la defensa de Margarita Pabón Castro, la Juez estimó que no se presentaron los soportes que avalaran su condición de madre cabeza de familia, ni de sufrir enfermedad semicatastrófica.
La Juez oficiará a la directora del Inpec y los directores de los mencionados reclusorios para que adopten las medidas necesarias que salvaguarden la integridad física y la vida de los procesados.
Por último la Juez aceptó la obtención de muestras de los imputados que en este caso consiste en la obtención de voces de los hoy indiciados con el fin de cotejarlos con las comunicaciones interceptadas por la Policía Judicial.

