El derecho de la guerra en el país de la guerra crónica

Buena parte de esa existencia de la Cruz Roja Internacional la ha dedicado al caso colombiano. No es gratis que nuestro conflicto armado sea considerado como el segundo más largo del mundo.

Nelson Camilo Sánchez*
15 de mayo de 2013 - 10:25 a. m.
/Cortesía: CICR
/Cortesía: CICR

El CICR empezó su labor en el país en 1969, cuando el gobierno autorizó que visitara a presos políticos en las cárceles y, se instaló de lleno en Colombia en 1980. Hoy en día desde sus 15 oficinas, recorre el país de manera silenciosa, pero notable, asistiendo a las víctimas del conflicto y promoviendo el respeto por el derecho de la guerra o DIH.

Algunos dirán que su presencia ha sido poco efectiva, pues en últimas, no ha logrado cesar el conflicto. Pero este juicio es errado. Ni el DIH prohíbe la guerra, ni esa es la función del CICR. El derecho humanitario tiene como único propósito mitigar los efectos del conflicto: hacer que los combatientes se enfrenten con humanidad y no causen un sufrimiento innecesario, garantizar que las personas que no participan de las hostilidades sean protegidas, y actuar con precaución en los ataques y contra sus efectos. El derecho es ingenuo, pero no tanto como para pretender prohibir la guerra.

Y eso no es una cuestión de poca monta. La promoción del respeto de este derecho ha hecho que el conflicto sea más llevadero para quienes lo sufren directamente. Gracias a este derecho, y a los esfuerzos del CICR, se han liberado secuestrados, asistido víctimas, removido minas en distintos departamentos y reducido ataques indiscriminados. Adicionalmente, el comité jugó un papel clave para que el Estado colombiano asumiera compromisos legales importantes, como la ratificación en 1996 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, que trata específicamente sobre los conflictos armados no internacionales.

La importancia de este derecho, además, cobra una renovada vigencia en la actualidad. Por un lado, el DIH marca un derrotero preciso a los diálogos de paz. No sólo porque sus normas deben ser tenidas en cuenta en los acuerdos, sino por el papel que puede tener el CICR en su aplicación. Esto incluye acuerdos humanitarios, la ejecución de acuerdos de paz, la búsqueda de desaparecidos, el desminado de grandes zonas del país, y el acompañamiento a desmovilizados, entre otras.

Por otro lado, no debe pasarse de largo que, como lo sostiene el propio CICR, “desde la Colombia profunda se ve muy lejos La Habana”. Mientras la esperanza de acuerdo se concreta, día a día se presentan en el país graves infracciones al DIH. Solo el año pasado el CICR registró 880 presuntas violaciones al DIH por todas las partes en conflicto. Entre estas se incluyen actos tan bárbaros como ejecuciones, amenazas, desapariciones, desplazamientos, violencia sexual y ataques contra la Misión Médica.
Esto sin contar el recrudecimiento de las hostilidades en Cauca, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Putumayo y Nariño. Así como la agenda pendiente: el surgimiento y consolidación de nuevos grupos armados en Medellín, Buenaventura y Tumaco. Más allá de La Habana el conflicto continúa (y continuará pese a los posibles acuerdos) tanto como la necesidad de seguir implementando y promoviendo el DIH.

Es por ello lamentable que las partes del conflicto manifiesten un ciego e inexplicable rechazo a estas normas. Son ciegas las guerrillas de izquierda que rechazan su aplicación por ser supuestamente parte de un derecho y una justicia burguesa y sin legitimidad. Así como es torpe un Estado que lo instrumentaliza para desnaturalizar su razón de ser y convertirlo en una patente de corso o un “derecho permisivo” que les acredite a combatir sin limitaciones y sin responsabilidades.

Mientras ese sea el escenario, mayor necesidad de un marco regulatorio mínimo para el conflicto y de una verificación imparcial como la que hasta ahora ha promovido el CICR en el país. Pueda ser que para la celebración de su próximo medio siglo de existencia ya pueda preocuparse por otros temas y otras regiones.

* Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad – Dejusticia.
 

Por Nelson Camilo Sánchez*

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