Juez de Bogotá celebrará el primer matrimonio homosexual en Colombia

La pareja de hombres se unirá bajo el matrimonio civil el próximo 24 de julio.

El Espectador
12 de julio de 2013 - 07:13 a. m.
Juez de Bogotá celebrará el primer matrimonio homosexual en Colombia

La juez 67 civil municipal de Bogotá, Carmen Lucía Rodríguez, aceptó oficializar la unión de una pareja homosexual, a través del matrimonio civil, después de que estos hombres llegaran a su despacho solicitando el enlace.

Ante el vacío en la legislación colombiana para reconocer el matrimonio a parejas homosexuales, la jurista argumentó que se debe aplicar por analogía las normas previstas en el Código Civil para parejas heterosexuales, es decir los novios podrá unirse en matrimonio civil.

La decisión de la juez Carmen Rodríguez se sustenta, entonces, en el artículo 5 de Código de Procedimiento Civil que dice que “cualquier vació en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de estas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal”.

La juez en su escrito de cinco páginas defiende la viabilidad del matrimonio en parejas homosexuales y por ello cita a la pareja a presentarse el próximo 24 de julio en su despacho, con dos testigos, para celebrar el matrimonio. En la parte resolutiva de su decisión cita al artículo 135 del Código Civil y por tanto indica que realizará “un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario con los cuales se declarará perfeccionado el matrimonio”.

La unión a celebrarse el 24 de julio se constituiría en la primera boda oficial de parejas del mismo sexo en el país, después de una lucha de la población LGTBI para lograr el reconocimiento de su derecho a la igualdad. Hasta el momento, sólo notarios podían celebrar ‘uniones maritales de hecho’, pero ello no tenía efectos inmediatos sino que había que cumplir por lo menos con dos años de convivencia para que la pareja pudiera afiliar a mi ‘espos@’ a salud u otro tipo de protección patrimonial.

A pesar de que el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, asegurara que “notarios y jueces harán un contrato de unión solemne y no matrimonios entre personas del mismo sexo”, esta unión será matrimonio civil, por los motivos señalados anteriormente.

Esta es la primera decisión que se produce a mes y medio del vencimiento (19 de abril de 2013) que la Corte Constitucional le dio al Congreso de la República para legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, y entrara en vigencia la sentencia de la Corte Constitucional C 57, del 26 de junio de 2011, que da vía libre a las parejas homosexuales a acudir ante los jueces y los notarios para formalizar su vínculo marital (aunque no señala baje qué términos).

Los puntos clave de la decisión

“De conformidad con el artículo 42 constitucional, el matrimonio es una institución reconocida únicamente para las parejas heterosexuales. Sin embargo esto no significa que la ausencia de cualquier mención o vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo comporte una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad por medio de la cual las parejas homosexuales conformen familias a partir de un acto formal, como tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual, que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho”.

“Ahora, como en el orden jurídico colombiano, no concurre normatividad sustancial ni procesal que regule cual es el contrato a celebrar ni el Juez competente ni el procedimiento aplicable a la formalización de la unión de las parejas del mismo sexo, es necesario acudir a las normas aplicables a situaciones similares o análoga y que, de acuerdo a los mandatos de la Carta Suprema, garanticen favorablemente el derecho fundamental de las parejas homosexuales a formar este vínculo jurídico, como es el caso de las reglas aplicables al contrato del matrimonio civil y del proceso para la celebración del matrimonio civil, a voces del artículo octavo de la Ley 153 de 1887 y el artículo quinto del Código de Procedimiento Civil”.

Por El Espectador

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