Publicidad

'Matrimonio igualitario: tormenta en un vaso de agua'

Un experto en derecho de familia y exprocurador en ese tema dice que notarios y jueces pueden casar a parejas del mismo sexo sin ser sancionados.

Aroldo Quiroz Monsalvo
20 de junio de 2013 - 10:45 a. m.
Marcha en la plaza de Bolívar. /Archivo
Marcha en la plaza de Bolívar. /Archivo
Foto: AFP - EITAN ABRAMOVICH

Ante la polémica sobre las uniones de parejas del mismo sexo que tiene polarizado el ambiente, un abogado experto en derecho de familia y exprocurador delegado para la defensa de la Familia, la Infancia y la Adolescencia afirma que los notarios y jueces estarían obligados a llenar el vacío legislativo, casando estas uniones con la ley vigente y que no podrán ser sancionados por eso.

Estas son las consideraciones de Aroldo Quiroz Monsalvo:

"El 21 de junio, las parejas del mismo sexo, podrán presentar sus peticiones para la celebración de su vínculo matrimonial, ante notarios o jueces civiles municipales de todo el país. Lo anterior lo harán con fundamento en los argumentos descritos en la sentencia C-577 del 2011 proferida por la Corte Constitucional, que señaló que si el 20 de junio del 2013 el Congreso no ha reglamentado la unión contractual de las parejas del mismo sexo, ellas podrán acudir ante notario o juez civil a formalizar y solemnizar un vínculo contractual, que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión.

Y ordena la Corte Constitucional que tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución, bajo el apremio del carácter vinculante de lo que se ha decidido y de la obligatoriedad propia de una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada constitucional.

De la providencia se desprenden dos aspectos que me parecen de la mayor importancia y que ha pasado desapercibido por lo notarios. El primero, tiene que ver con que la actuación del notario y jueces no es a título de colaboración como está pregonando el presidente del colegio notarial, Álvaro Rojas. Por el contrario lo que la Corte le dice a este tipo de funcionarios es que la sentencia es un mandato vinculante, que pueden acoger las parejas del mismo sexo y exigir la celebración del vínculo contractual.
Lo segundo tiene que ver con la omisión legislativa, para la cual la Corte, adelantándose a los acontecimientos, haciendo el papel de clarividente, estableció en los contenidos de la sentencia, que de no reglamentarse la Unión Contractual por el Congreso de la República; las parejas del mismo sexo podrán formalizar y solemnizar su vínculo contractual, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente estén vigente en el ordenamiento jurídico colombiano y que puedan aplicarse a este tipo de unión.

¿Cuáles son entonces las normas vigentes para su aplicación, cuando una pareja del mismo sexo haga la petición ante el notario o el juez?: las normas prescriptas en el Código Civil para la celebración del matrimonio civil de las parejas heterosexuales en el caso de los jueces municipales. Y las normas señaladas en el decreto 2668 de 1988, que autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público, cuando la petición se eleve ante Notarios. Esta celebración esta por fuera del alcance del derecho disciplinario, ya que los funcionarios están actuando bajo los parámetros señalados en los artículos 8 y 48 de la Ley 153 de 1887.

Por lo tanto, no se entiende porqué los eruditos del derecho civil y constitucional, han hecho de esta omisión legislativa por parte de nuestro Congreso, una tormenta en un vaso de agua. Parto de la base que están entretejiendo prejuicios con creencias morales y religiosas; desechando de entrada lo que señala el derecho civil y la sentencia citada, que son los instrumentos con los que notarios y jueces están obligados a llenar el vacío legislativo".
 

Por Aroldo Quiroz Monsalvo

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar