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Transvial pretendía eludir multas por incumplimiento

La Administración Distrital inició caducidad del contrato porque el consorcio pedía, entre otras cosas, que el IDU renunciará a imponerle sanciones por retrasos en Transmilenio.

El Espectador
29 de enero de 2010 - 09:42 a. m.

En respuesta a la comunicación enviada por la compañía de seguros Segurexpo y la Unión Temporal Transvial el pasado miércoles 27 de enero donde presentan tres alternativas de solución consistentes en cesión parcial de los porcentajes de participación en la Unión Temporal con mayoría y control a favor de un tercero cesionario, cesión total del contrato a un tercero o repotenciación del contrato celebrado con Transvial.

El Instituto de Desarrollo Urbano se permite informar:

1. Que la Unión Temporal Transvial condiciona cualquier alternativa de las propuestas o las que se llegaren a discutir, a exigencias que no son aceptables para la administración distrital.

2. Que esas exigencias van desde que se realicen reajustes en valores no previstos contractualmente, ampliación del anticipo, paz y salvo que obvie la verificación de la amortización del anticipo, renuncia por parte del IDU a su obligación legal de imponerle multas y sanciones por sus incumplimientos hasta reconocimiento de mayores costos.

3. Las propuestas presentadas plantean hipótesis inciertas de solución de la problemática, que no corresponden a negociaciones serias, en firme o en proceso de acuerdo.

4. Por lo anterior, la administración distrital ha dado inicio al procedimiento para declaratoria de caducidad, que ya fue notificada a la Unión Temporal Transvial y Segurexpo de Colombia S.A. mediante comunicación oficial.

5. A partir de este momento el contratista tiene hasta el 5 de febrero próximo para presentar sus explicaciones frente a las observaciones formuladas por la interventoría, en especial, a la recomendación de declaratoria de caducidad de fecha 20 de enero de 2010.

6. Durante el desarrollo de este procedimiento el contratista continúa siendo responsable de la obra y debe cumplir sus obligaciones contractuales las cuales cesarán cuando se haya resuelto el recurso. En este proceso el IDU y la interventoría seguirán vigilantes al cumplimiento de las responsabilidades por el contratista.

7. A partir de este momento entramos a un proceso administrativo que por su complejidad no da lugar a declaraciones públicas hasta que se resuelva. Cualquier manifestación puede entenderse como la preconstitución de una prueba.

 

Por El Espectador

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