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Bogotá se salva de millonaria condena

La firma Gomega Limitada buscaba que el ya extinto Favidi fuera hallado responsable por la finalización de un contrato para la construcción de viviendas de interés social.

Redacción Bogotá
23 de julio de 2015 - 12:09 a. m.

El Consejo de Estado acaba de ponerle punto final a un litigio de 16 años entre la firma Gomega Limitada y el ya extinto Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital. En 1998 el segundo contrató con el primero la construcción de 528 viviendas de interés social en el barrio Riveras de Occidente, en Bogotá, por un monto cercano a los $15 mil millones. Sin embargo, Gomega apenas construyó 56, lo que llevó a que Favidi declarara la caducidad del contrato. 
 
Y entonces fue Troya. En el Concejo de la ciudad se le hicieron fuertes señalamientos a Favidi, sobre todo, porque Gomega ya les había incumplido con otro contrato. Por los lados de Gomega hubo denuncias contra Favidi porque, en su criterio, esta entidad no había cumplido con aquello a lo que se había comprometido pues, según Gomega, Favidi tenía que encargarse de promocionar las mencionadas casas, lo que no ocurrió. 
 
Sostuvo, además, que Favidi no podía declarar la caducidad del contrato y, al hacerlo, le había causado un perjuicio irremediable, al punto de llevarla a la quiebra. Al litigio se sumó la Aseguradora Colseguros, a la que se le obligó a pagar una póliza de cumplimiento, debido al incumplimiento de Gomega. Su argumento fue el mismo: que Favidi no podía declarar la caducidad del contrato.  
 
Pero, en un fallo conocido por El Espectador, el Consejo de Estado le dio la razón a Favidi, ahorrándole al Distrito el pago de una millonaria condena. En el documento, de 55 páginas, el alto tribunal sostuvo que Favidi procedió acorde con sus facultades, “en cuanto declaró la caducidad del contrato, una vez sustentado el incumplimiento del contratista, debidamente comprobado, que le impedía garantizar satisfactoriamente la labor contratada”. 
 
Esto porque, para julio de 1999, al declararse la caducidad del contrato, habían transcurrido ocho meses de los once que se dieron como plazo para la ejecución de la obra y, para ese momento, “el porcentaje de la obra ejecutada correspondía al 64.23%, siendo el incumplimiento del 35.77%, sumado a que la obra fue suspendida y la contratista no probó en el trámite administrativo las razones aducidas para su interrupción, ni justificó su proceder”. 
 
A lo que se suma que, según un acta de 2004, las 56 casas, de 48 metros cuadrados y dos plantas, “al poco tiempo empezaron a mostrar fallas en sus estructuras” y que durante una visita practicada por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, “se estableció mediante diagnóstico No DI-1586, la presencia de fisuras de distinta índole y dilataciones en placas”. Aunque estas no ponían en riesgo la vida de sus habitantes. 
 
En resumen: “La entidad estaba facultada para declarar la caducidad por incumplimiento grave de sus obligaciones, como ocurrió, además de afectar la garantía y ordenar a la aseguradora proceder acorde con lo convenido”. De lo contrario, al Distrito le hubiera tocado pagar por un incumplimiento que no fue suyo y que, para colmo de males, dejó a cientos de familias con las ganas de tener casa propia. 

Por Redacción Bogotá

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