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Bogotanos inconformes con su EPS podrán cambiarse entre enero y febrero

Lo podrán hacer en las oficinas de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado y en los Cades y Supercades.

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14 de enero de 2011 - 09:16 a. m.

La Secretaría de Salud informó que los ciudadanos que estén inconformes con los servicios prestado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado podrás cambiarse entre enero y febrero.

Para realizar este proceso, las personas que decidan trasladarse lo podrán hacer en las oficinas de atención al usuario de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado y en los Cades y Supercades.

El usuario deberá acercarse a las instalaciones de la EPS-S a la que quiera pertenecer y realizar el traslado sin importar el estado de salud en el que se encuentre ni los tratamientos que le estén realizando.

Los usuarios deberán contemplar beneficios como cercanía de los puntos de atención, calidad y preferencia para realizar el traslado de EPS-S, ya que éstas entidades están obligadas a prestar los mismos servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

El cambio debe solicitarlo el cabeza de familia en representación del grupo familiar, que como único requisito deberá acreditar la permanencia mínima de un año en su EPS-S y presentar el original y fotocopias de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar (cedula, registro civil o tarjeta de identidad).

Si en el caso de que el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad, podrá enviar una autorización.

A las personas que ingresaron al Régimen Subsidiado de Salud, a través del proceso de Asignación Directa de EPS-S realizada por el Ministerio de la Protección Social no se les exigirá la permanencia mínimo de un año en la EPS-S actual para poderse trasladar.

Actualmente existe una oferta de ocho EPS-S en Bogotá entre las cuales se pueden trasladar las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud y son: Caprecom, Colsubsidio, Ecoopsos, Humana Vivir, Salud Total, Salud Cóndor, Solsalud y Unicajas.

Para mayor información estará habilitada la línea 195, la página web www.saludcapital.gov.co y la oficina de atención al usuario de la Secretaría de Salud, ubicada en la calle 13 con carrera 32.

Recuerde que el traslado debe incluir a todo el grupo familiar y será efectivo a partir del 1 de abril de 2011

En todos los casos, y mientras se surten los procesos internos de traslado y las autorizaciones respectivas entre EPSs, los usuarios no estarán desprotegidos en servicios de salud ya que la responsabilidad para la atención, estará a cargo de la EPS-S a la que están afiliados inicialmente.

Para las personas que se trasladen de otro municipio a Bogotá deberán pedir la encuesta Sisbén en la Secretaría de Planeación y en los puntos dispuestos en los Cades, Supercades y Secretaría de Salud.
 

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