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Las cartas con las que cuenta Petro para enfrentar su destitución

El mandatario puede desde pedirle al procurador Ordóñez que reconsidere el fallo por el que fue inhabilitado por 15 años, hasta acudir a la CIDH o interponer una tutela.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
11 de diciembre de 2013 - 11:08 a. m.
Las cartas con las que cuenta Petro para enfrentar su destitución
Foto: AFP - Felipe CAICEDO

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no había sido sancionado y ya había demandado a Colombia por una supuesta persecución política en su contra, dirigida en teoría por el procurador Alejandro Ordóñez. En su demanda, presentada en octubre pasado, el mandatario fue vehemente: “El actual procurador ha utilizado la facultad de destituir para afectar un proyecto político alternativo y progresista, diferente del que encarnan las mayorías en el Gobierno y el Congreso, así como el del propio procurador, con lo cual se ha ejercido un trato discriminatorio basado en la ideología política del alcalde Petro para debilitar su gobernabilidad y propiciar su salida del cargo”.

Ahora, tras haber sido sancionado con 15 años de destitución e inhabilidad, Petro analiza con sus abogados los posibles caminos para hacerle frente al fallo del procurador (ver recuadros) y, entre esos, se encuentra el de acudir, de nuevo, a la Comisión Interamericana.

Paralelamente, sus abogados siguen pendientes de las investigaciones que adelanta la Fiscalía por presuntas irregularidades en la implementación del modelo de aseo. Su abogado en ese proceso, el exfiscal Mario Iguarán, dijo ayer que “la Fiscalía no ha encontrado elementos en su contra y cuando digo que no ha encontrado elementos es porque no ha hecho imputación de cargos. Por eso confiamos en que archive estas investigaciones”.

 

 

 

Pedir que se cambie el fallo

Los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes mayores de Bogotá deben ser presididos por el procurador general y resueltos en una única instancia. Por ello, el alcalde Gustavo Petro no puede apelar a una instancia superior para que revise el fallo del procurador. Lo que puede hacer es pedirle al procurador Alejandro Ordóñez que reconsidere su decisión de destituirlo e inhabilitarlo por 15 años y que la reponga; es decir, que la cambie. Julio C. Ortiz, abogado del alcalde, dijo que van a esperar hasta que el alcalde sea notificado para pedir que se reponga el fallo. La Procuraduría tiene hasta ocho días hábiles para notificar personalmente al mandatario. Luego, tiene tres días hábiles para hacerlo mediante edicto. Tras ser notificado, el alcalde tiene tres días para presentar la reposición. Sus abogados calculan que ésta sería presentada el 30 de diciembre. Luego, será el procurador quien decida si confirma el fallo o no.

 

 

Solicitar la nulidad

De confirmarse el fallo del procurador, el alcalde Petro puede solicitarle a un tribunal administrativo que estudie su caso y —eventualmente— anule el fallo en su contra si encuentra pruebas de que al mandatario se le violaron sus derechos, principalmente su derecho al debido proceso. A este recurso se le conoce como demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Algunos de los sancionados por el procurador han acudido a este recurso para que se revisen los fallos en su contra. Es el caso del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, destituido e inhabilitado por 16 años por no haber impedido que algunos subsidios del cuestionado programa Agro Ingreso Seguro fueran a dar a manos equivocadas. Un recurso similar fue interpuesto por el exalcalde de Medellín Alonso Salazar, para que se suspendiera provisionalmente la sanción que le interpuso la Procuraduría de 12 años de destitución e inhabilidad por participar en política. Al final, la justicia les dijo que no a sus pretensiones.

 

 

Interponer una tutela

Como tercera medida, el alcalde Petro puede presentar una tutela si considera que con el fallo de la Procuraduría se le causó un perjuicio irremediable. Eso hizo la exsenadora Piedad Córdoba porque —en su criterio— el Ministerio Público violó su derecho al debido proceso y le causó un perjuicio irremediable al sancionarla con 18 años de destitución e inhabilidad por sus supuestos nexos con las Farc, vínculos que la excongresista siempre ha negado. La exsenadora sostuvo además que el procurador no puede sancionar funcionarios elegidos por voto popular y que, por ello, el fallo era irregular. La Corte Constitucional no estuvo de acuerdo y dijo que a Córdoba no se le violaron sus derechos. Y agregó que, por ley, el procurador puede investigar y sancionar a los funcionarios, incluso a aquellos elegidos mediante el voto popular, como los congresistas y los mandatarios locales. Con estos argumentos confirmó la sanción contra la exsenadora.

 

 

Acudir a la CIDH

Antes de ser sancionado, el alcalde Gustavo Petro le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que lo cobijara con medidas cautelares por posibles violaciones a sus derechos políticos. De acuerdo con los abogados de Petro, el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos señala que a una persona se le pueden quitar sus derechos políticos, entre ellos el de elegir y ser elegido para cargos públicos, sólo si en su contra hay una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Por un caso similar al suyo, Venezuela fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a resarcir a Leopoldo López, exalcalde de El Chacao, un pequeño municipio cercano a Caracas. López fue sancionado e inhabilitado por la Contraloría de ese país por unas donaciones recibidas cuando se desempeñaba como funcionario de Petróleos de Venezuela. La Corte dijo que con la sanción se vulneraron los derechos políticos de López y, por ello, falló a su favor.

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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