Claves de la modernización tributaria para Bogotá

Hasta el 9 de septiembre el Distrito tiene la oportunidad para que la Comisión de Hacienda del el Concejo discuta este proyecto, que pretende recaudar más recursos por impuestos y simplificar trámites.

Verónica Téllez Oliveros
23 de agosto de 2014 - 09:39 a. m.
Claves de la modernización tributaria para Bogotá

Predial

Se establecen tarifas preferenciales del 2 al 5 por mil para viviendas de estratos 1, 2 y 3, con avalúo catastral menor a 135 salarios mínimos, es decir, $83’160.000. Se elimina el componente de estrato para la liquidación del predial en los inmuebles que superen el avalúo catastral de 135 salarios mínimos.

Se establece una tabla en la que las tarifas del predial sube a medida que aumenta el avalúo catastral del inmueble. Así, la tarifa iría del 6 al 16 por mil. Según expertos, el esquema de rangos que propone el Distrito es demasiado alto. Por ejemplo, el dueño de un predio de $230 millones, ubicado en el estrato 1, hoy paga por predial casi de 1’380.000, con tarifa del 6 por 1.000. Con la nueva norma pagaría $3’680.000 con la tarifa del 16 por mil.

Se incluye una exención en el predial para inmuebles nuevos residenciales o comerciales, que sean desarrollados con estrategias de construcción sostenible. El descuento será por cinco años y estará entre el 1% y el 40%, dependiendo del avalúo catastral y el nivel (1, 2 o 3) en el que queden reconocidos por el programa “Bogotá Construcción Sostenible”.

También habrá un beneficio en el predial para los dueños de predios residenciales de estratos 1, 2 y 3, que se vinculen a proyectos de renovación urbana mediante plan parcial o proyectos asociativos aprobados por la Secretaría de Hábitat. Estos propietarios tendrían por cinco años un descuento del 50% en el impuesto sobre la vivienda de remplazo que les adjudiquen.

Se establecerá que el sistema de autodeclaración para el impuesto predial aplique sólo hasta el 30 de junio de cada año y a partir del 1° de julio los ciudadanos estarán obligados a usar la factura expedida por la administración distrital. Los contribuyentes que utilicen la autodeclaración tendrán descuento del 10% si pagan hasta el último día hábil de abril del año respectivo.

Por incumplimiento del pago a tiempo, la sanción será del 5% sobre el valor del tributo si pagan hasta el último día hábil de septiembre y del 10% si pagan a más tardar el último día hábil de diciembre. A partir de enero corren intereses por mora.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Se determinará que solo los grandes contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) declaren su tributo bimestralmente. Así, los pequeños y medianos contribuyentes lo harán anualmente, pues aportan apenas el 10% de lo que recauda este gravamen.

Impuesto a vehículos

En el caso del impuesto a vehículos, los ciudadanos solamente podrán autodeclarar hasta el 31 de julio de cada año y a partir del 1° de agosto deberán pagar de acuerdo con la factura que expida el Distrito. Tendrán derecho a descuento del 10% quienes declaren y paguen hasta el último día hábil de mayo de la respectiva vigencia.
Por incumplimiento del pago a tiempo, la sanción será del 5% sobre el valor del tributo si pagan hasta el último día hábil de septiembre y del 10% si pagan a más tardar el último día hábil de diciembre. A partir de enero corren intereses por mora.

Cobros por congestión
Se establece la tasa por uso de áreas de alta congestión, lo que quiere decir que el Distrito podrá cobrar a vehículos automotores por la entrada a zonas específicas de bastante tráfico. Aunque el Distrito pide en su proyecto que el Concejo le autorice establecer cobros por congestión, el área, los horarios y tarifas quedan bajo la responsabilidad del Distrito, con base en la norma que el año pasado expidió el Ministerio de Transporte.

 

Por Verónica Téllez Oliveros

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