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Conozca el calendario de impuestos en Bogotá para 2015

La Secretaría de Hacienda ya dio a conocer las fechas para pagar con y sin descuento.

Redacción Bogotá
07 de enero de 2015 - 02:51 p. m.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá publicó el Calendario Tributario Distrital correspondiente a los impuestos predial, de vehículos, industria y comercio, entre otros.

De acuerdo con la agenda tributaria, el impuesto predial unificado, con descuento del 10% se debe pagar el 10 de abril; último plazo sin sanción el 19 de junio. El impuesto sobre vehículos con descuento del 10% tiene plazo hasta mayo 8, y el último plazo sin sanción vence el 3 de julio.

El último plazo para pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA (Noviembre - diciembre de 2014) es el 19 de enero de 2015.

Régimen común

  • Enero - febrero de 2015: 19 de marzo
  • Marzo - abril de 2015: 19 de mayo
  • Mayo - junio de 2015: 17 de julio
  • Julio - agosto de 2015: 18 de septiembre
  • Septiembre - octubre de 2015: 19 de noviembre
  • Noviembre - diciembre de 2015: 19 de enero de 2016

Régimen simplificado

  • Año gravable 2014: 19 de febrero de 2015
  • Año gravable 2015: 19 de febrero de 2016

Impuesto de delineación urbana

La declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades financieras autorizadas dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

La declaración y pago se hace ante las entidades financieras autorizadas teniendo como último plazo las siguientes fechas:

  • Enero:Febrero 20 de 2015 
  • Febrero: Marzo 20 de 2015 
  • Marzo: Abril 20 de 2015 
  • Abril: Mayo 20 de 2015 
  • Mayo: Junio 22 de 2015 
  • Junio: Julio 21 de 2015 
  • Julio: Agosto 20 de 2015
  • Agosto: Septiembre 21 de 2015
  • Septiembre: Octubre 20 de 2015
  • Octubre: Noviembre 20 de 2015
  • Noviembre: Diciembre 21 de 2015}
  • Diciembre: Enero 20 de 2016

Sobretasa al consumo de gasolina motor

La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

Distribuidores mayoristas

  • Enero: Febrero 18 de 2015 
  • Febrero: Marzo 18 de 2015 
  • Marzo: Abril 20 de 2015 
  • Abril: Mayo 19 de 2015 
  • Mayo: Junio 18 de 2015 
  • Junio: Julio 21 de 2015 
  • Julio Agosto 18 de 2015
  • Agosto: Septiembre 18 de 2015
  • Septiembre: Octubre 19 de 2015
  • Octubre: Noviembre 18 de 2015
  • Noviembre: Diciembre 18 de 2015
  • Diciembre: Enero 18 de 2016
Distribuidores minoristas

  • Enero: Febrero 9 de 2015 
  • Febrero: Marzo 9 de 2015 
  • Marzo: Abril 7 de 2015
  • Abril: Mayo 7 de 2015 
  • Mayo: Junio 9 de 2015 
  • Junio: Julio 7 de 2015 
  • Julio: Agosto 10 de 2015
  • Agosto: Septiembre 7 de 2015
  • Septiembre: Octubre 7 de 2015
  • Octubre: Noviembre 9 de 2015
  • Noviembre: Diciembre 7 de 2015
  • Diciembre: Enero 7 de 2016

Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones

Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

  • Enero: Febrero 16 de 2015 
  • Febrero: Marzo 16 de 2015 
  • Marzo: Abril 15 de 2015 
  • Abril: Mayo 15 de 2015 
  • Mayo: Junio 16 de 2015 
  • Junio: Julio 15 de 2015 
  • Julio Agosto 18 de 2015
  • Agosto Septiembre 15 de 2015
  • Septiembre Octubre 15 de 2015
  • Octubre Noviembre 17 de 2015
  • Noviembre Diciembre 15 de 2015
  • Diciembre Enero 15 de 2016
Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

  • 1a. quincena Enero Enero 20 de 2015 
  • 2a. quincena Enero Febrero 5 de 2015 
  • 1a. quincena Febrero Febrero 20 de 2015 
  • 2a. quincena Febrero Marzo 5 de 2015 
  • 1a. quincena Marzo Marzo 20 de 2015 
  • 2a. quincena Marzo Abril 6 de 2015 
  • 1a. quincena Abril Abril 20 de 2015 
  • 2a. quincena Abril Mayo 5 de 2015 
  • 1a. quincena Mayo Mayo 20 de 2015 
  • 2a. quincena Mayo Junio 5 de 2015 
  • 1a. quincena Junio Junio 22 de 2015 
  • 2a. quincena Junio Julio 6 de 2015 
  • 1a. quincena Julio Julio 21 de 2015
  • 2a. quincena Julio Agosto 5 de 2015
  • 1a. quincena Agosto Agosto 20 de 2015
  • 2a. quincena Agosto Septiembre 7 de 2015
  • 1a quincena Septiembre Septiembre 21 de 2015
  • 2a. quincena Septiembre Octubre 5 de 2015
  • 1a. quincena Octubre Octubre 20 de 2015
  • 2a. quincena Octubre Noviembre 5 de 2015
  • 1a. quincena Noviembre Noviembre 20 de 2015
  • 2a. quincena Noviembre Diciembre 7 de 2015
  • 1a. quincena Diciembre Diciembre 21 de 2015
  • 2a. quincena Diciembre Enero 5 de 2016
 

 

Por Redacción Bogotá

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