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Consejo de Estado dejó en firme fallo por derrumbe de Doña Juana

El alto tribunal aceptó la solicitud de incidente de impacto fiscal presentada por la Procuraduría General.

Redacción Judicial
25 de noviembre de 2014 - 10:47 p. m.
Consejo de Estado dejó en firme fallo por derrumbe de Doña Juana

La Sala Plena del Consejo de Estado aceptó el recurso de impacto fiscal presentado por la Procuraduría General en el fallo que ordenó el pago de una millonaria indemnización al Distrito a cerca de 20 mil familias que resultaron afectadas por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana el 26 de septiembre de 1997.

El tribunal de lo contencioso administrativo, sin embargo, determinó que el pago de la multimillonaria indemnización se haga en dos pagos, con el presupuesto de 2014 y 2015. En el hecho 200 mil toneladas de basura cayeron sobre los barrios aledaños al relleno sanitario provocando una tragedia social.

En la decisión se determina que dicho derrumbe cubrió dos colinas, 15 hectáreas de terreno y el bloqueo y contaminación del río Tunjuelo, ocasionando afectaciones respiratorias, infecciones en la piel, alergias, diarrea y vómito a los habitantes de las zonas aledañas.

Ante esto se avisa que esta tragedia ocurrió por la fallas de control y revisión del Distrito, pese a que ya existían advertencias sobre el riesgo que se presentaba en dicha zona, por lo que se cometieron serias omisiones.

“Encontró probado que hubo una falla en el servicio, debido a que el carácter experimental del sistema bajo el cual se operaba el relleno, requería una mayor atención por parte del operador y una estricta supervisión de la administración distrital”, indica uno de los apartes de la sentencia.

Igualmente en la decisión emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado se establece que la “catástrofe ambiental” fue causada por la gran cantidad de residuos tóxicos y orgánicos que se encontraban en el relleno sanitario.

“La clase de residuos tóxicos que quedaron expuestos: orgánicos (sangre, tejidos de piel y órganos); químicos (material radioactivo y medicamentos) e industriales (generados por curtiembres, plomo, mercurio, etc)”, precisa la sentencia señalando que esto afectó os derechos constitucionales a la intimidad familiar, la recreación y libre utilización del tiempo libre.

Las fallas en el relleno

En el fallo se indica además que se evidenció que durante la operación del relleno sanitario se presentaron diferentes irregularidades que coadyuvaron a la generación del desastre y agravaron las consecuencias ambientales del mismo.

“La alteración de las condiciones ambientales ocasionó que las actividades que la comunidad acostumbraba a realizar al aire libre y en espacios públicos se disminuyeran significativamente, afectándose el derecho a la recreación y a la libre utilización del tiempo libre, pues las opciones mientras duró la fetidez en el olor eran las de evitar salir de las casas o buscar lugares apartados al lugar de residencia”, señala uno de los apartes de la decisión judicial.

Ante esto se ordena que en un plazo de 10 días el Distrito entregue el monto establecido en la indemnización al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, organismo que se encargará de pagarle a los afectados que acrediten tal condición.

“Además el Distrito deberá adoptar un reglamento técnico que garantice un manejo seguro de los rellenos sanitarios, aplicando para ello los avances que la ciencia ofrece en la actualidad”, precisa uno de los apartes de la decisión, manifestando las medidas de justicia restaurativa.

Por Redacción Judicial

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