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Corte Constitucional ordenó suspender obra de Pedro Gómez en Rosales

Una tutela interpuesta fue fallada a favor de la comunidad que estaba en contra del proyecto urbanístico.

El Espectador
24 de enero de 2014 - 01:03 p. m.
El lote de la polémica: Al sur, una casona patrimonial, y al norte, la obra Serranías de los Nogales.
El lote de la polémica: Al sur, una casona patrimonial, y al norte, la obra Serranías de los Nogales.

Pedro Gómez & Cía. y la caja de compensación familiar Colsubsidio se habían convertido en la piedra en el zapato para un grupo de vecinos del barrio Rosales, quienes se oponen a la construcción del proyecto inmobiliario Serranía del Nogal, en la calle 79B 4-26.

El conflicto, que lleva cerca de tres años, ha tenido enfrentados a la empresa del reconocido constructor y a los residentes del edificio Belmonte III, contiguo al futuro proyecto.

Los vecinos han acusado a la constructora de desacatar un fallo judicial que le ordenó detener la construcción mientras se determinaba la legalidad de las decisiones administrativas tomadas desde 2007 para reglamentar el uso del suelo de lote.

Este viernes se conoció que la Corte Constitucional ordenó suspender las obras del proyecto Serranías del Nogal de Pedro Gómez y Colsubsidio luego de fallar en segunda instancia una tutela interpuesta por Leonardo Bernal Morales en contra de la Secretaría de Planeación y la Curaduría Urbano número 4.

Después de estudiar el caso, la Corte Constitucional en sentencia de revisión de última instancia confirma la orden impartida por el juez de tutela y le solicita al alcalde local de Chapinero el acompañamiento especial para verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas.

Actualmente cursa una acción popular en atención a que el predio objeto de la construcción se estaría apropiando de un parque público.

Los socios de este exclusivo proyecto han asegurado que todo está en regla y que las razones detrás de todo el conflicto se esconden en el simple hecho de que, una vez construidas las tres torres de ocho pisos y 60 apartamentos, los vecinos del Belmonte III, situado en el costado oriental de la carrera tercera, perderían la privilegiada vista sobre la ciudad de la que han disfrutado por años.

Los argumentos del señor Bernal Morales estaban soportados en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004 (POT) , “que consagró la condición de permanencia del uso dotacional para los inmuebles de área metropolitana, urbana o zonal”. Adicionalmente, la Corte considera que “el inmueble ubicado en la calle 79B 4-26 tiene un carácter de bien de interés cultural (…) el señor Bernal da cuenta de hechos que indican la posibilidad de que exista un prejuicio irremediable para sus derechos de debido proceso y de participación (…) los instrumentos de planeación del sector, señalaban al lugar como un lote de destinación dotacional (para la educación) de nivel zonal”.

Cuando la Secretaría de Planeación intentó cambiar el uso dotacional del predio a través de una resolución violó el debido proceso y la “participación de muchos otros bogotanos, asegura la Corte. Y agrega que “(…) se debe concluir forzosamente que los actos que dictaron en el proceso de autorización de “Serranías de los Nogales” carecen de fundamento”.
 

Por El Espectador

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