Corte estudia si morosos del Estado pueden asumir cargos públicos

La Corte Constitucional admitió una demanda que busca que las deudas con el Estado dejen de ser una inhabilidad para asumir cargos públicos o de elección popular.

Redacción Bogotá
06 de junio de 2017 - 11:47 p. m.
Gustavo Petro es uno de los precandidatos a la presidencia con multimillonarias deudas con el Estado por sanciones fiscales.  / El Espectador/ Archivo
Gustavo Petro es uno de los precandidatos a la presidencia con multimillonarias deudas con el Estado por sanciones fiscales. / El Espectador/ Archivo

La Corte Constitucional acaba de admitir una demanda con la que un ex M-19 busca despejar la candidatura del exalcalde Gustavo Petro a la Presidencia. El reclamo del ciudadano apunta a que la multimillonaria suma que le debe el exmandatario al Estado, por en el cambio de esquema de recolección de basuras y reducción de las tarifa de Transmilenio (que suman alrededor de 500 mil millones de pesos) no sea un impedimento para su aspiración política.

(Lea aquí: Contraloría Distrital ratifica sanción contra Petro por rebaja de tarifas en Transmilenio)

Los dos artículos demandados por el exaspirante al Senado por el M-19, Dagoberto Quiroga Collazos se refieren al parágrafo uno del artículo 38 de la ley 734 de 2002 y parcialmente la Ley 610 de 2000.

“El derecho de acceder a la función pública tiene el carácter fundamental y su restricción solo es posible mediante una sanción de tipo penal o disciplinario. (…) Se desconocen los artículos 1,2 y 40 de la Carta, porque establecen una restricción a los derechos políticos consistente en la consagración de inhabilidad para ejercer cargos públicos, producto de una responsabilidad administrativa que no tiene carácter sancionatorio, ni penal, pues la acción fiscal es de naturaleza reparatoria o resarcitoria”, argumentó en la demanda Quiroga Collazos.

(Lea aquí: Por irregularidades en esquema de basuras Alcaldía de Bogotá pagó millonaria multa)

El auto admitido por la magistrada Gloria Stella Ortiz, del pasado 8 de mayo dice que quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente

La Corte Constitucional estudia puntualmente si “esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago, o si este no fuera procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsabilidades fiscales”, dice el texto.

La decisión de la corporación podría beneficiar también a los alcaldes del país que se encuentran sancionados económicamente. 

Por Redacción Bogotá

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