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‘Crimen de Tatiana Fandiño merecía una pena superior’

A la espera de la audiencia de imputación de cargos contra el coautor de este homicidio, la ONG (que defiende los derechos de la comunidad LGTBI) analiza el caso un año después del aberrante asesinato.

Natalia Herrera
20 de marzo de 2015 - 03:07 a. m.
Tatiana Fandiño, asesinada en marzo de 2014. / Cortesía
Tatiana Fandiño, asesinada en marzo de 2014. / Cortesía

El asesinato de Tatiana Fandiño, de 22 años, cuyo cuerpo fue encontrado en una maleta, en un botadero de basura al sur de la capital, no solo se trató de un atroz feminicidio, sino también de un crimen por prejuicios sexuales. Un año después de su muerte y luego de dos meses del fallo que condenó a su pareja Kevin Rubén Jaramillo a 25 años de prisión por el crimen, Colombia Diversa, ONG que defiende los derechos de las personas LGBTI en el país, sostiene que si la Fiscalía le hubiera dado la verdadera dimensión a este caso y le hubiera imputado también tortura al primer procesado, la pena hubiera sido superior y no se hubiera invisibilizado esta situación. La advertencia la hace justo cuando se está a la espera de la imputación contra el posible autor material, caso en el que se espera que esta condena sea ejemplar.

Tatiana Fandiño fue asesinada por la sospecha de haber tenido una relación con otra mujer. Así lo reconoce la sentencia condenatoria, que profirió el 15 de enero de 2015 el Juzgado 22 Penal de Bogotá. Según el documento, que conoció este diario, la noche del 23 de marzo de 2014, Kevin Rubén Jaramillo Valencia (novio de Fandiño) y su amigo Luis Eduardo Martínez Puentes se tomaban unos tragos. Al día siguiente, los hombres salieron por unas cervezas. Martínez le comentó a Jaramillo que su novia, menor de edad, habría tenido una relación sentimental con Fandiño.

Cuando llegaron al apartamento, Fandiño y Jaramillo discutieron y se agredieron. Luego Luis Eduardo Martínez, testigo de la discusión, intervino y procedió a amarrarle las manos a la joven con el cable de una consola de videojuegos, al tiempo que le dijo que la iba a obligar a confesar la supuesta infidelidad con su novia. La amordazó, la golpeó, encendió el radio y el televisor a todo volumen para encubrir el maltrato. La asfixió con un lazo de entrenamiento para perros, le envolvió la cabeza con una cobija, que aseguró con un neumático de bicicleta, y le ató los pies con una pijama. Con ayuda de Jaramillo, finalmente la metieron en posición fetal dentro de una maleta de lona azul con rojo, que dejaron en un botadero de basura, a no más de 100 metros del lugar de los hechos.

Medicina Legal dictaminó que la causa de la muerte fue hipoxia (falta de oxígeno) cerebral por el estrangulamiento. Su cadáver lo halló un reciclador la madrugada del 25 de marzo de 2014. El 10 de abril de 2014 se legalizó la captura de Kevin Jaramillo y lo procesaron como coautor del homicidio. Jaramillo no aceptó cargos en ese momento, pero después, por solicitud de su abogado, lo hizo. Fueron los registros de las llamadas de Kevin Jaramillo y Luis Eduardo Martínez lo que confirmó su culpabilidad en el crimen.

“Kevin sabía que la víctima era su compañera sentimental. No obstante, por el comentario de su amigo Luis Alberto Martínez, de estar Tatiana Fandiño sosteniendo una relación lésbica con la novia de aquel, no dudó en permitir que según sus términos procediera a atarla de manos, a oprimirle el cuello y golpearla hasta asfixiarla y quitarle la vida, sin importar los gritos de dolor”, dice la sentencia. El juzgado finalmente condenó a Kevin Jaramillo a 50 años de cárcel (máxima permitida en el país), pero por confesar su participación obtuvo una rebaja de la mitad de la pena.

Para Colombia Diversa es evidente que este no fue un asesinato ordinario. En este país, como en otros homofóbicos, el hombre o la mujer sufre violencia por ser percibido como gay o lesbiana, más allá de que sea o no cierto. Sin embargo, la Fiscalía no le imputó el delito de tortura, pese a las graves circunstancias del caso. Al no hacerlo, la pena contra Jaramillo fue inferior a lo que podía ser. Tampoco se analizaron los prejuicios por la presunta orientación sexual de la víctima, que en el caso de Fandiño determinó los móviles y la agravación del delito. Para la ONG, en la justicia ordinaria no se ha reconocido que la violencia por orientación es también violencia de género, como sí estableció un Tribunal de Justicia y Paz en el caso del paramilitar Arnubio Triana Mahecha, Botalón.

El juzgado condenó basado en el homicidio, pero apuntó en su sentencia: “No se compadece que por sospechas de infidelidad, aun por hechos concretos que hayan sido así, se someta a un ser humano a tan insensibles actos de dolor, para obtener una confesión de hechos que más que a él, se percibe mortificaban a un tercero, a quien no dudó en secundar en tan aberrante suceso”.

Analizada por la Fiscalía como un homicidio grave, la lamentable muerte de Tatiana Fandiño pasó a engrosar la lista de los llamados crímenes pasionales sin mayores consideraciones. Habrá que esperar a que el ente acusador no omita este agravante en el proceso que se adelantará ahora contra Luis Eduardo Martínez. Más aún cuando éste confesó, con el mayor cinismo, cuando lo capturaron en mayo de 2014, que la mató por celos: “La nena tenía influencia hacia los dos sexos y se metía con la mujer mía”, sostuvo.

Por Natalia Herrera

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