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"Destitución de Petro es contraria a derechos políticos de la Convención Americana"

Así lo dijo el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

El Espectador
21 de febrero de 2014 - 02:30 p. m.
"Destitución de Petro es contraria a derechos políticos de la Convención Americana"

La destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, es contraria a los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, según el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por su sigla inglesa), en carta enviada al Consejo de Estado de Colombia.

La Cejil, organización con sede en Washington (Estados Unidos) tiene como misión el contribuir al goce de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA mediante el uso eficaz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El oficio enviado al Consejo de Estado a través del magistrado ponente de la tutela que salvaguarda los derechos de Petro, Guillermo Vargas Ayala, expresa que la decisión de la Procuraduría de Colombia es contraria a los derechos políticos consagrados en el Pacto de San José, así como de la jurisprudencia emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.

La carta, firmada por Viviana Krsticevic, directora Ejecutiva de Cejil, enuncia que hay en Colombia una falta de precisión en la interpretación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, por lo que menciona los alcances de los derechos políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las restricciones legítimas al ejercicio de tales garantías, y la obligatoriedad de Colombia y todo su aparato estatal para seguir los estándares con base en el "control de convencionalidad".

"Los ciudadanos, no solo deben gozar de derechos, sino también de 'oportunidades'. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de dichos derechos políticos, tenga la oportunidad real para ejercerlos", afirma Cejil.

Agrega que "la importancia de los derechos políticos y de la protección de la democracia a la que están ineludiblemente vinculados es tal que no es posible constreñirlo, aún en caso de que exista un conflicto interno u otra emergencia que ponga en peligro la independencia o la seguridad del Estado".

La misiva al Consejo de Estado cita ejemplos de casos protegidos por el Sistema Interamericano, como los de Castañeda Gutman vs. México, Yatama vs Nicaragua, López Mendoza vs. Venezuela, Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Gomes Lund y otros vs. Brasil, Gelman vs. Uruguay, y Almonacid Arellano vs. Chile.

Por El Espectador

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