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Día sin carro y sin moto, el 5 de febrero

Este año, el Día sin Carro en Bogotá tendrá varias novedades: no podrán circular las motocicletas y comenzará una hora antes del horario tradicional, pues irá desde las 5:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. El objetivo es promover el uso de medios de transporte alternativos que optimicen el espacio público y reduzcan las emisiones de CO2.

Redacción Bogotá
31 de enero de 2015 - 02:39 a. m.
También sin   motos  el Día sin Carro.
También sin motos el Día sin Carro.

Otra decisión del Distrito para este Día sin Carro es que no podrá circular el transporte tradicional sobre la carrera Séptima entre las calle 32 y 100, únicamente los buses duales y zonales del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), las bicicletas y los taxis. La razón es que la administración adelantará un plan piloto para medir los niveles de contaminación que producen los buses de transporte público.

En cuanto a la restricción para la circulación de motos, la Secretaría de Movilidad explicó que la medida se debe a que el número total de estos vehículos se ha incrementado de manera considerable en los últimos años. Mientras en 2002 había 17.516 motocicletas, en 2007 la cifra llegó a 116.197 y el año pasado terminó en 424.588, según información del Registro Distrital Automotor (RDA). En la ciudad se presentan 160.000 viajes diarios en automóvil y 411.095 en moto.

Habrá excepciones para que puedan circular motos vinculadas a empresas de mensajería y domicilios debidamente identificadas, con logos o distintivos, así como aquellas que pertenecen a la Policía o autoridades militares, las usadas para atención de emergencias y servicios de salud, las que hacen parte de empresas de servicios públicos y las destinadas al control del tráfico y al transporte de personas discapacitadas.

En la ciudad estarán habilitados 67,5 kilómetros de ciclovía y 392 km de la red de ciclorrutas, en total 459,5 km de vías destinadas a la circulación exclusiva de ciclistas. También funcionará toda la flota de Transmilenio y el SITP.

Quienes incumplan la restricción serán multados con 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $322.200, y les serán inmovilizados sus vehículos.

Por Redacción Bogotá

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