¿Qué dice la demanda de Marco Fidel Ramírez contra la eutanasia?

El concejal de Bogotá radicó una demanda de nulidad en contra de la resolución del Ministerio que busca reglamentar la eutanasia.

Redacción Bogotá
25 de abril de 2015 - 06:47 p. m.
¿Qué dice la demanda de Marco Fidel Ramírez contra la eutanasia?

Más tardó el Ministerio de Salud en dar a conocer la resolución con la que crea un protocolo médico y asistencia para aplicar la eutanasia en Colombia, que la medida en ser demandada. A pesar de que la directriz es considerada por algunos como un avance, los conservadores radicales no la apoyan y por eso pasaron de las opiniones en contra a las acciones judiciales para frenar la reglamentación. 

El protocolo lo expidió el ministerio en cumplimiento de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional, que le ordenó emitir una directriz y disponer lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario y sugerir a los médicos un protocolo médico, que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.
 
El primero en actuar en contra de la medida fue es el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, conocido como ‘el concejal de la familia’, quien radicó ante la Sección Primera del Consejo de Estado una demanda de nulidad en contra de la resolución.
 
En la demanda, se busca que se declare la nulidad de la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, por falta de competencia del organismo para regular el derecho a morir con dignidad, el derecho a la objeción de conciencia y por falta de motivación. De paso, pidió a los magistrados suspender provisionalmente la resolución mientras se decide de fondo el proceso. 
 
Según el texto de la demanda, si bien la Corte Constitucional ordenó medidas para reglamentar el procedimiento y el Ministerio de Salud pretendió dar cumplimiento a través de su resolución, la cartera de Protección Social no tenía la facultad para hacerlo, ya que esa es una competencia exclusiva del Congreso.
 
Argumentación
 
El concejal explica la falta de competencia apoyado en los artículos 121 y 152 de la Constitución. Por un lado, señalaque ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, y por el otro, que solo el Congreso podrá regular derechos y deberes fundamentales, como es el de la vida.   
 
En cuanto al derecho a morir dignamente, explica: “este tipo de derechos, por su naturaleza y núcleo esencial, debe ser regulado por una ley estatutaria y no por un acto administrativo del Ejecutivo, circunstancia jurídica que señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, no tiene competencia para regular y/o reglamentar la muerte digna… el Ministerio se extralimita del marco de acción de las directrices y sugerencias que le ordenó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y entra materialmente a regular una materia de reserva estatutaria, por lo tanto, está introduciendo normas, funciones y facultades en el ordenamiento jurídico, sin competencias constitucionales y legales para hacerlo”.
 
Frente a la falta de competencia para regular la objeción de conciencia indica que este es un derecho fundamental que la Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia. Sin embargo, que no hay legislación en el ordenamiento jurídico sobre la materia y que la resolución pretende obligar a todas las instituciones de salud, sin ningún tipo de diferenciación, a practicar el derecho a morir con dignidad sin tener en cuenta que esto podría ir en contra de los valores institucionales de algunos centros, sin tener ningún fundamento legal. “Por lo tanto, sin una ley estatutaria que regule la materia, se invade una órbita de acción que corresponde a los sectores privados y se establecen parámetros para el ejercicio de un derecho”. 
 
En cuanto a la falsa motivación, la demanda señala que a pesar de que la resolución pretende cumplir la orden de una sentencia de la Corte Constitucional, que le ordenó al Ministerio emitir directrices, sugerir algunos aspectos y dispusiera lo necesario para la conformación del Comité interdisciplinario, el espectro de la orden no faculta al ejecutivo para regular y reglamentar un derecho fundamental, establecer funciones e invadir espacios de acción del sector privado. 
 
“Es decir, expedir un acto administrativo con fundamento en precedentes jurisprudenciales, sin una ley estatutaria sobre la eutanasia y el derecho a morir con dignidad, constituye una falsa motivación. Según la Constitución el Congreso no puede despojarse de sus facultades para que el Ejecutivo expida leyes estatutarias”.
 
Y concluye: “La formulación de la política de este sector, con sus correspondientes desarrollos, tal como se ha reiterado, se debe fundamentar en una ley estatutaria que el Congreso no ha expedido, por lo tanto, el fundamento normativo de la motivación es falso por cuanto en su contenido se establece ‘un procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad’". 
 
Por ahora, la demanda ya está en manos del Consejo de Estado. Solo resta que se pronuncie frente a si la acepta o no, para saber si la nueva reglamentación frente a la eutanasia se puede aplicar o, por el contrario, el congreso tendrá  que legislar para hacer de este derecho una realidad. 

Por Redacción Bogotá

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