Publicidad

Distrito aclara que transporte de carga no circulará exclusivamente por la calle 13

En los próximos días la Administración Distrital firmará el decreto.

El Espectador
22 de agosto de 2013 - 10:39 a. m.
Distrito aclara que transporte de carga no circulará exclusivamente por la calle 13

La administración de Gustavo Petro firmará el decreto para organizar el transporte de carga en la ciudad sin afectar la productividad, así lo anunció la Secretaría de Movilidad.

En este proceso el Distrito ha dialogado y concertado con diferentes gremios y sectores productivos con el fin de trabajar conjuntamente en el decreto.

El transporte de carga podrá circular por diferentes corredores viales en horarios diferenciados, no exclusivamente por la calle 13.

“Con el decreto se busca reglamentar la circulación de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital”, señaló Movilidad.

El decreto consiste en regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, de conformidad con zonas y horarios establecidos con el fin de optimizar la infraestructura vial de acuerdo con la dinámica de la demanda en la ciudad.

“No es cierto que el único corredor por donde podrán circular vehículos de carga sea la calle 13. El proyecto está orientado a generar ventanas de tiempo adecuadas para distribuir la demanda (ocasionada por el aprovisionamiento y distribución de mercancías) de manera equitativa por los corredores viales de la ciudad”, explicaron.

Así mismo, agregaron que considerando el área de influencia de la Calle 13, con un uso del suelo predominantemente industrial, se permitirá la libre circulación de vehículos de carga durante las 24 horas, sin límite de capacidad, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y la señalización existente.

En las horas pico (entre las 6:00 y las 8:30 de la mañana y entre las 5 y las 7:30 de la noche), se mantiene la zona de restricción establecida en el Decreto 034 de 2009 para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga mayor a 7 toneladas y en el resto de la ciudad se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes).

En las horas valle (De las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. y de 7:30 p.m. a las 6:00 a.m.) se permitirá la circulación de vehículos de carga de cualquier designación, incluyendo por supuesto los corredores de la Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Villavicencio, Calle 170, Autopista Sur, Calle 80, Autopista Norte, etc.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar