El dilema de los trinos

Sanción de la Personería contra un empleado de la Alcaldía cuestiona los límites de la libertad de expresión de los servidores públicos.

Camilo Segura Álvarez
18 de abril de 2013 - 10:57 p. m.
Augusto Ocampo afirma que el fallo de la Personería en su contra es un “frankestein jurídico”.  / Andrés Torres
Augusto Ocampo afirma que el fallo de la Personería en su contra es un “frankestein jurídico”. / Andrés Torres

El fallo que emitió la Personería de Bogotá en primera instancia, suspendiendo por diez meses al director de Asuntos Disciplinarios del Distrito, Augusto Ocampo, por las presuntas injurias o calumnias que el funcionario elevó contra periodistas y funcionarios desde su perfil personal en la red social Twitter, genera un debate jurídico que atraviesa temas tan delicados como el derecho a la libre expresión y los alcances de la función pública.

El lunes pasado, Ocampo se presentó ante la Personería para apelar la sanción. Allí pronunció un discurso que, más que enérgico, pisó callos, poniendo en entredicho la concordancia de las actuaciones de los organismos de control con el Estado de Derecho y las garantías democráticas para la administración de Gustavo Petro.

Haciendo alusión al fallo de la Procuraduría que inhabilitó al secretario de Gobierno, Guillermo Asprilla, y a la propia decisión judicial que lo afecta, Ocampo afirmó en plena audiencia pública: “Decisiones injustas que se vienen adoptando de manera selectiva en Bogotá desconocen la voluntad de paz expresada por la mayoría (...), circunstancia que, aunque no parezca, genera un descontento y, potencialmente, representa nuevas formas de inconformismo. Caldo de cultivo para que, por las vías de hecho, se repiensen los pactos y se acuda de nuevo a la fuerza como una opción de cambio”.

Para Ocampo, quien dice estar dispuesto a responder por sus actuaciones ante la justicia penal si es que existe algún denunciante, el fallo disciplinario de primera instancia resulta injusto, pues “los trinos (opiniones en Twitter), así hayan resultado ofensivos, los hice desde mi cuenta personal, no desde un comunicado oficial, un acto público de la administración que represento o, incluso, desde una cuenta en la que quede explícito que soy un funcionario”. Además, sostiene que “el personero (Henry Cruz Vega) afirma que entre las 11 p.m. y la 1 a.m., horario en el que hice los trinos, así haya estado en mi alcoba, con mi esposa, yo fungía como funcionario público. Él no puede pretender que deje de ser un ciudadano, que deje de pensar y opinar, que deje de lado mis derechos fundamentales”.

Sin embargo, los argumentos de la Personería parten de otra interpretación de la función pública, pues en su fallo sostiene que los funcionarios están atados a su condición de servidores públicos en todo momento: “Las relaciones especiales de sujeción, que no son otra cosa que la atadura de quien ostenta la calidad de servidor público con el Estado, demandan de aquel cumplir con su deber funcional y abstenerse de extralimitarse u omitir el acatamiento de sus deberes”.

Esos deberes de los que habla la Personería están consignados en el Código Disciplinario Único y son “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación del servicio...” y la prohibición de “proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos...”.

Ocampo afirma que se retractó a través del mismo medio y que, pese a que en los tribunales disciplinarios no se requiere de un denunciante para iniciar una investigación, ninguno de los afectados por sus opiniones ha expresado malestar públicamente. Por ahora, afirma que en la segunda instancia recusará al personero distrital, Ricardo Cañón, pues emitió opiniones sobre el proceso en televisión, sin que se iniciara una investigación formal; y que el fallo lo llevará hasta la Corte Constitucional.

El debate es amplio, pues hasta ahora no existe jurisprudencia sobre la regulación de Twitter y otras redes sociales, ni siquiera de la Procuraduría, máximo ente disciplinario. Por lo tanto, no se puede inferir si el perfil personal termina representando al ciudadano o al funcionario. Tampoco, si las opiniones allí expresadas son consideradas parte de la esfera pública o la personal. Lo cierto es que el fallo, de ratificarse, terminará quitándoles a los funcionarios la tentación (¿o el derecho?) de opinar en Twitter.

Por Camilo Segura Álvarez

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