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A finales de junio arranca en firme pico y placa para carros blancos en Bogotá

Con la restricción, efectiva para vehículos de transporte especial y oficial, y que excluye a rutas escolares, dejarían de circular 3.000 vehículos en la ciudad.

Redacción Bogotá
09 de junio de 2016 - 03:20 p. m.
Pamela Aristizábal - El Espectador
Pamela Aristizábal - El Espectador

En al menos dos semanas, tal como lo prevé la Secretaría de Movilidad de Bogotá, entrará en vigencia la restricción para los vehículos de transporte especial o de placa blanca. Con la medida, se prevé que al menos 3.000 carros dejen de circular en la ciudad. (Lea: Con pico y placa para carros blancos dejarían de circular 3.000 vehículos en Bogotá)

De acuerdo con el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, una vez cumplida la etapa de estudios y de difusión de la restricción, se espera que a finales de junio se ponga en marcha la medida, inicialmente a través de comparendos pedagógicos.

La Administración Distrital ha argumentado que la medida surge como una alternativa a la congestión vehicular en la ciudad y atiende el principio de igualdad, equilibrando y unificando las condiciones de circulación de camionetas y camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar conductor) que prestan el servicio de transporte especial.

El decreto que da luz verde al pico y blanca para carros blancos señala que la restricción operaría conforme al último dígito de la placa respectiva, entre las 5:30 de la mañana y 9:00 de la noche de lunes a sábado, atendiendo así la congestión vehicular que se presenta en la ciudad.

Se excluye de la restricción a aquellos vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. No obstante, sí operará para carros de servicio oficial, que no podrían circular entre las 6:00 y 8:30 de la mañana y entre las 3:00 y las 7:30 horas de la noche, los días hábiles de lunes a viernes. La restricción abarcará vehículos con una capacidad de hasta cinco pasajeros; es decir, vans, transporte escolar y vehículos más grandes siguen exentos y pueden seguir circulando sin esa restricción.

Agremiaciones como la Asociación de Transporte Especial en Colombia han advertido que sumado a falencias en la socialización del proyecto, el decreto lo que en realidad estaría buscando es contener la aplicación de servicio especial Uber.

“Ni siquiera estuvimos en una mesa de negociación con respecto a este tema por parte del Gobierno. Aquí hay ausencia del Gobierno y la incapacidad para regular porque si empezamos por el ordenamiento jurídico, se ha roto (…) El daño que le ha hecho Uber al servicio especial es muy grande porque resulta que todas las camionetas no trabajan con Uber; ellos vinieron a dinamizar el mercado pero Uber fue desleal con el servicio especial montando el servicio de UberX”, aseguró en abril pasado a Blu Radio Luis French Collazos, representante de la Asociación.

Abecé del pico y placa para vehículos blancos en Bogotá

¿Cómo será la restricción?

 

La restricción se hará de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado. El pico y placa funcionará además en ciclos de cinco semanas y concluida la quinta semana, tal ciclo se reinicia.

Día
1ª semana
2ª semana
3ª semana
4ª semana
5ª semana
Lunes
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Martes
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
1 y 2
Miércoles
5 y 6
7 y 8
9 y 0
1 y 2
3 y 4
Jueves
7 y 8
9 y 0
1 y 2
3 y 4
5 y 6
Viernes
9 y 0
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
Sábado
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
El pico y placa también abarca vehículos oficiales

Para los vehículos que están al servicio de entidades públicas o de servicio oficial la medida aplicará en Bogotá de lunes a viernes hábiles entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m. en el perímetro urbano de la ciudad.

Según indica el decreto, la restricción operará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del vehículo, restringiendo en los días pares de calendario los vehículos cuya placa termine en dígito par incluido el número cero (0), mientras que en los días impares hábiles del calendario se restringirá la circulación de los vehículos al servicio de entidades públicas o de servicio oficial cuya placa termine en dígito impar.

Las excepciones a la restricción a los vehículos al servicio de entidades públicas aplicarán según lo estipulado en el Decreto 575, es decir, carros propulsados exclusivamente por motores eléctricos; caravana presidencial; vehículos de servicio diplomático o consular; carrozas fúnebres; vehículos de emergencia, entre otros.

Sanciones

Durante los 10 primeros días hábiles de vigencia del decreto, la Policía de Tránsito impondrá comparendos pedagógicos a quienes irrespeten el pico y placa; sin embargo, pasado este tiempo los infractores serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado.

Por Redacción Bogotá

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