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Gravoso fallo del río Bogotá: ¿otro metro?

Descontaminar el río pasó de $6,3 billones a $9,3 billones, según la Contraloría. El fallo del Consejo de Estado es duro con el Distrito y laxo con las empresas de generación de energía.

Aurelio Suárez Montoya
05 de junio de 2015 - 02:24 a. m.
Los costos de la descontaminación del río Bogotá aumentaron casi 47%. /Archivo
Los costos de la descontaminación del río Bogotá aumentaron casi 47%. /Archivo

El 28 de marzo de 2014 la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Marco Velilla, decidió la apelación que, mediante acción popular interpuesta por varios ciudadanos, se presentó ante la sección cuarta (subsección B) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre las providencias del 25 de agosto de 2004 y del 16 de septiembre del mismo año, con ponencia de la magistrada Nelly Villamizar. Ambos fallos declararon los “responsables de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes”.

El Consejo de Estado reiteró las responsabilidades atribuidas por el tribunal a los ciudadanos e industrias y a los municipios de Cundinamarca, de las cuencas alta y baja, pero —ante todo— al Distrito Capital, que abarca la cuenca media oriental. Incluyó a las empresas de acueducto y alcantarillado, y especialmente a la EAAB, e involucró a distintos ministerios, empezando por el de Ambiente, y, desde luego, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). No obstante, negó las pretensiones de los demandantes de encartar a la Empresa de Energía de Bogotá y a Emgesa, hoy del grupo italiano ENEL, y, a lo sumo, las comprometió en el manejo de la represa del Muña.

Para fijar esas responsabilidades y compromisos, el Consejo de Estado se centró sólo en los causantes de “la catástrofe” y parece no haber tenido en cuenta —equitativamente— a todos los actores favorecidos por los tres objetivos básicos del río Bogotá: 1) dotar de agua apta para el consumo humano, 2) suministrarla para uso agropecuario y 3) favorecer la generación de energía eléctrica, propósitos fijados por el Comité Hidrológico, compuesto por la CAR, la EAAB, la EEB y Codensa, que operan siete embalses y tres compuertas para la regulación de 11 ríos y cuatro importantes quebradas afluentes.

Los demandantes cuestionaron la solución técnica avalada en 2004 para el proceso de descontaminación. Refiriéndose al “entunelamiento” de los interceptores de aguas negras de 82 kilómetros de largo, 4,2 metros de diámetro y 67 metros de profundidad, desde el Tunjuelo hasta el sitio Canoas —en inmediaciones de Soacha—, donde se erigirá una descomunal planta de tratamiento de aguas residuales, con una potente estación elevadora que mediante bombeo depositará el líquido en la represa del Muña.

Tal solución se contrapuso a la idea inicial de poner tres plantas de menor tamaño en las desembocaduras del Salitre, el Fucha y el Tunjuelo, respectivamente, con tratamiento físico y químico. La del Salitre, ya existente, debería ser ampliada y repotenciada para pasar de tratar cuatro metros cúbicos por segundo a ocho. Desde el punto de visto económico, hubiera sido el recurso idóneo, ya que no sólo se economizaría el faraónico “entunelamiento” ya descrito, sino que, como los costos variables de descontaminación son crecientes —y, por consiguiente, el costo medio no se reduce en la medida en que aumenta la cantidad—, la recuperación del capital invertido es más lenta cuando se trata de grandes plantas que de otras más pequeñas. Agréguese que el vertimiento supera los límites mínimos considerados como eficientes para una unidad descontaminante. Esta costosísima determinación se cargará inevitablemente en las tarifas a todos los usuarios.

En la lógica anterior, los demandantes no entendieron cómo se exoneró casi por completo a Emgesa, máxime cuando el fallo justifica la construcción de esa única y enorme planta en Canoas, porque allí “se agrega valor con generación de energía”, dado que el agua descontaminada facilitará y potenciará el desempeño, aguas abajo del Muña, del complejo hidroeléctrico Pagua y aledaños, que genera el 33% del total de la energía de Emgesa. Se creó una típica solución de beneficio privado a cargo de toda la sociedad.

Otra parte sustancial derivada de los 78 “ordénese” que resuelve el fallo del Consejo de Estado es la creación para esta tarea de una institución supraterritorial, el Comité Estratégico, con su respectiva gerencia, que, desechando a las autoridades regionales, distritales y departamentales como máximos ejecutores y gestores del saneamiento básico local, las subordina a dicha figura creada por encima de ellas.

Mientras que los candidatos a la Alcaldía de Bogotá son acosados en los foros por la seguridad y la movilidad, incluidas las 20 megaobras presentadas como “camisa de fuerza” por el vicepresidente Vargas, las erogaciones obligatorias atinentes a la descontaminación del río Bogotá crecen y, según la Contraloría General, llegan a un valor actual de $9,3 billones, un alza del 47% en diez años, que las aproxima al valor del metro.

El fallo del magistrado Velilla recaerá con todo rigor sobre la Hacienda del Distrito y la EAAB —y con ellas sobre sus contribuyentes y usuarios—, tenidas como responsables en el círculo del 85% del presupuesto del proyecto, en tanto las empresas de generación de energía no contribuirán sino en ínfima parte, y eso, como lo han anunciado, siempre y cuando se les prorrogue la concesión para el uso del agua del río.

Dicho fallo, visto en su conjunto, parece enmarcado en lo que otro magistrado, Gustavo Gómez, anotaba recientemente: que “existen intereses económicos privados” alrededor de los fallos judiciales. Unos les son “incómodos”, pero, evidentemente, hay otros, como este, que no lo son.

Por Aurelio Suárez Montoya

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