El Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías aclaró que concedió la medida de casa por cárcel al conductor de bus, Wilson Domínguez Parra, quien arrolló y mató a una niña de ocho años en la localidad de Usme, al sur de Bogotá, porque en la solicitud de medida de aseguramiento así lo requirió la Fiscalía, y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
La Fiscalía solicitó la legalización de la captura y formuló imputación de cargos por el delito de homicidio culposo en contra de Domínguez, quien conduciendo un bus de servicio público atropelló el pasado sábado a una menor de edad y huyó del lugar, sin embargo, horas más tarde fue capturado.
El conductor no aceptó los cargos y por la solicitud de la Fiscalía de medida de aseguramiento privativa de la libertad en sitio de residencia, el juez del caso accedió a la solicitud teniendo en cuenta la ley, según expresó porque “el hoy imputado cumplía los criterios para la imposición de la medida solicitada por la Fiscalía, aunado a la ausencia de antecedentes penales y la existencia de arraigo verificado por ese ente”.