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¿Ley de feminicidio aplica para los trans?

Mientras la norma rinde sus primeros frutos, la Corte Constitucional revisa una demanda que la califica de poco rigurosa. Debate.

Jaime Flórez Suárez
21 de febrero de 2016 - 04:36 a. m.

José Eudoro Rubiano es el primer condenado por feminicidio bajo la Ley Rosa Elvira Cely, que busca castigar con severidad la violencia contra la mujer. Mientras la norma empieza a dar resultados, en la Corte Constitucional cursa una demanda que la califica de ambigua y violatoria del debido proceso. En medio del trámite, la Procuraduría emitió su concepto: aunque le parece que la ley no va en contravía de la Carta Magna, pide que se haga claridad en la condición de mujer para ser aplicada la tipificación del feminicidio. Esto, en resumen, impediría a la justicia aplicar la norma en crímenes contra personas trans que se identifican como mujeres. El Espectador conoció la histórica condena y los documentos que cuestionan la ley.

Los reparos

El cruel asesinato de Rosa Elvira Cely, perpetrado en mayo de 2012 por Javier Velasco en Bogotá, puso en evidencia la necesidad de crear una norma especial sobre el asesinato de mujeres por razones de género. Colombia estaba rezagada, pues, pese a ser el país de Latinoamérica con más casos de feminicidio, fue el duodécimo en incluir ese delito en su legislación. La ley se promulgó en julio del año pasado y apenas hace 23 días un juzgado de la ciudad emitió la primera condena por el asesinato de una mujer, a la luz de la Ley Rosa Elvira Cely.

José Eudoro Rubiano pagará 42 años de prisión por matar a María Yaneth Martínez, su exesposa (ver primera condena). Mientras la ley se abre camino, la discusión de su contenido está sobre la mesa. A finales del año pasado se radicaron tres demandas ante la Corte Constitucional, pero sólo se aceptó la que interpuso Juan Sebastián Bautista, quien sostiene que esa ley vulnera los principios de legalidad y el debido proceso.

Con la norma se definió el feminicidio como el asesinato de una mujer “por su condición de ser mujer”. El caso por el que condenaron a Rubiano se ajusta a un par de circunstancias que configuran ese delito, como el que la víctima y el asesino hubieran tenido una relación sentimental y el aparte que establece “que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia (…) independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no”. La legalidad de ese último punto, precisamente, es la que será debatida en la Corte.

El argumento del demandante es que la norma determina “diversos y confusos” supuestos para decretar el feminicidio, refiriéndose a los antecedentes de violencia que no necesariamente tienen que haber sido denunciados, y que sustentarían la determinación de violencia de género. Es decir, para Bautista, los indicios de violencia previa no son suficientes para demostrar que la motivación del homicidio es el odio a las mujeres.

La Corte Constitucional aceptó estudiar la demanda y pidió el concepto del Ministerio Público. En un documento que firmó el procurador, Alejandro Ordóñez, se sostiene que el artículo en discusión no es contrario a la Constitución, pues “el no exigir una denuncia de cualquier tipo de violencia contra la víctima, no implica que no se deba probar en el proceso”.

Sin embargo, Ordóñez aprovechó la discusión para plantear un debate que se aleja de la pretensión de la demanda. En su concepto argumenta que la norma podría generar problemas de interpretación y pide precisar el feminicidio, en concordancia con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, como el asesinato de una mujer “por razón de su sexo”, entendiendo “este último como un asunto determinado por características biológicas, fisiológicas y genéticas, que son estables y permanentes”. Es decir, lo que el procurador solicita es que en la norma se aclare que la ley de feminicidio sólo podría ser aplicada en los casos de víctimas nacidas como mujeres. Así se le cerraría la puerta a invocar la ley en homicidios de personas trans.

Líderes de la comunidad LGBTI cuestionaron la solicitud de Ordóñez. “El procurador está dando una muestra más de su persecución y el desconocimiento de los derechos de la población LGBTI”, sostiene Wilson Castañeda, director de la Corporación Caribe Afirmativo, quien representó a esa comunidad en la mesa de negociación de La Habana.

La petición de la Procuraduría es opuesta al espíritu de la Ley Rosa Elvira Cely, cree Castañeda, pues, argumenta, no sólo desconoce que la feminidad es una construcción identitaria y cultural, sino que ignora que la violencia contra los trans tiene el mismo origen que la violencia contra las mujeres: la percepción de que son parte de un género débil y vulnerable.

A partir de los reparos del procurador Ordóñez, la Corte Constitucional tendrá que, además de resolver la demanda de inconstitucionalidad, analizar la discusión que plantea el jefe del Ministerio Público. Hasta ahora, el alto tribunal se ha caracterizado por sus pronunciamientos a favor de la comunidad LGBTI.

La primera condena

Los celos enfermizos de José Eudoro Rubiano se desbordaron el 18 de agosto de 2015, cuando la Ley Rosa Elvira Cely llevaba 50 días en vigencia. María Yaneth Martínez, su exesposa, estaba nerviosa. Rubiano la había vuelto a amenazar y la estaba vigilando, eso le contó a su amiga Bibiana Inés Orjuela cuando se la encontró mientras esperaba un taxi en la localidad de Kennedy, hacia el final de la tarde. “Cuídese que hoy la mato. Compré un cuchillo para asesinarla”, le había dicho esa mañana por teléfono. Las dos mujeres aceleraron el paso cuando notaron la presencia de Rubiano.

El hombre las había estado siguiendo. Rubiano apuñaló varias veces a su exesposa mientras le decía “yo se lo advertí”. Los gritos de Orjuela, la amiga, alertaron a los transeúntes, que persiguieron al asesino, hasta que se escondió en el baño de un local comercial, donde fue capturado.

Cuando el caso llegó a un juzgado penal de Bogotá se empezó a develar la otra parte de la historia, que determinó la histórica sentencia contra Rubiano. Cuando eran pareja, el hombre ni siquiera le permitía comunicarse con sus familiares. Martínez no aguantó los celos posesivos de su pareja y le pidió el divorcio. En febrero del año pasado, cuando la relación ya había terminado, Rubiano intentó asfixiarla dentro de un carro. Pretendía asesinarla y luego suicidarse, según contó uno de los familiares de la víctima.

Tras reponerse del ataque, la mujer acudió a una Comisaría de Familia, donde le otorgaron medidas de protección. Su exesposo no podría ni acercársele. Pero las actitudes violentas del hombre, de 29 años, regresaron y desembocaron en el ataque letal que dejó huérfana a una niña de siete años.

El juez Carlos Alberto Moreno lo condenó a 42 años de prisión. La Ley Rosa Elvira Cely pesó sobre la decisión judicial. Aunque Rubiano aceptó el crimen, le fue imposible lograr un preacuerdo con la Fiscalía para obtener una pena menor, pues esa norma lo impide.

Sólo se le otorgó una rebaja de pena del 4% (menos de 2 años). En la Secretaría de la Mujer, cuyo grupo de abogadas representó a las víctimas en este caso, creen que con la normativa anterior a la Ley Rosa Elvira Cely, la pena no habría sobrepasado los 15 años de cárcel y las opciones de rebaja de pena hubieran sido más amplias. Ahora, la Corte Constitucional tendrá que definir el destino de la norma, y si otros feminicidas serán juzgados bajo su rigor.

Violencia contra la mujer en cifras

112

mujeres fueron asesinadas en Bogotá durante 2015. Según la Secretaría de la Mujer, el 70% de esos casos fueron feminicidios, es decir, estuvieron motivados por razones de género.

30.000

mujeres víctimas de violencia han solicitado asesoría jurídica en la Secretaría de la Mujer desde su creación en 2012, durante la administración de Gustavo Petro.

3.578

presuntos delitos sexuales contra mujeres se reportaron en Bogotá hasta noviembre de 2015. En el 84% de los casos, las víctimas serían niñas y adolescentes (el 33%, menores de 10 años).

 

Por Jaime Flórez Suárez

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