"Medidas cautelares sí son de obligatorio cumplimiento": Presidente de la CIDH

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Humberto Sierra Porto, señala que así lo ha expresado la Corte Constitucional en sus fallos.

Camila Zuluaga
27 de enero de 2014 - 11:31 p. m.
Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  / Herminso Ruiz - El Espectador
Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. / Herminso Ruiz - El Espectador

Luego de que la Procuraduría destituyera e inhabilitara por 15 años al alcalde Gustavo Petro, se ha desatado en Colombia una especie de caos jurídico, por las múltiples interpretaciones que se le han dado a la decisión. Asimismo, la petición de los abogados del alcalde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que otorgue medidas cautelares en el caso ha generado un profundo debate sobre si el organismo internacional tiene competencia en los asuntos internos del país. El Espectador habló con Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y expresidente de la Corte Constitucional, sobre el panorama jurídico que afronta el país.

¿Puede usted participar en la definición de las medidas cautelares al alcalde Petro?

Es algo que se decidirá si el caso a llega a la Corte Interamericana. Ese punto se discutiría en sala.

Cuando se dictan medidas cautelares, ¿cuánto se demora en llegar el caso a la Corte?

La Comisión es como la Fiscalía en Colombia y la Corte son los jueces, para hacer un comparativo. En el proceso de admisión y de verificación la Comisión se está tardando unos dos años. Si se recibe el caso, se intenta una conciliación con el Estado, y si no se logra, ese texto se puede presentar ante la Corte. Hoy en día, una vez presentado el caso ante la Corte Interamericana, ésta se está tardado casi un año en definirlo.

Si esos son los tiempos, ¿por qué a pesar de que los abogados del alcalde presentaron el caso ante la Comisión en noviembre, ésta ya está pidiéndole explicaciones al gobierno colombiano?

Desconozco el caso del alcalde de Bogotá, pero lo que acabo de señalarle es desde el momento en que se presenta la denuncia, hasta el momento en que se produce la sentencia. Otra cosa es cuando se pide la medida cautelar, ésta en términos colombianos sería como la tutela en prevención.

Si se le otorgan esas medidas al alcalde, ¿Colombia tiene que acatarlas?

La jurisprudencia de la Corte Constitucional indica que las medidas cautelares de la Comisión y las provisionales que ordena la Corte Interamericana, que para efectos prácticos son lo mismo, son de obligatorio cumplimiento. Y si una autoridad se niega a cumplir la decisión, cualquier ciudadano puede acudir ante un juez de tutela para hacerla obligatoria.

Si se otorgan las medidas, ¿quién debe cumplirlas: la Procuraduría o el presidente?

La Comisión, cuando dicta una medida de esas características, es para tomar la decisión más adecuada para evitar que se vulnere un derecho. Son ellos los que tienen que decidir qué autoridad la cumple. La responsabilidad del Estado les corresponde al Gobierno y a todas las autoridades.

¿Qué pasaría si una autoridad se niega a cumplir la orden?

Tiene que hacerlo.

¿Cómo se le obliga?

Depende de qué autoridad, pero si no cumple con sus deberes puede incurrir en un prevaricato y puede ser objeto de sanciones. Dependiendo de la autoridad, existen una serie de controles.

¿Esas medidas deben ser de inmediato cumplimiento?

La naturaleza de las órdenes determina la inmediatez. Hay casos en que la orden requiere de una política pública que supone leyes y una actividad del Ejecutivo, en esos casos no puede ser inmediato.

En Colombia la Constitución dice que la Procuraduría puede destituir e inhabilitar a un funcionario elegido popularmente. Sin embargo, la Convención dice otra cosa. ¿Qué norma está por encima?

El punto es complejo, la Convención Interamericana fue aprobada y suscrita por Colombia antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 91. Cuando se firmó la Convención no había el requisito que existe hoy de que todo tratado, antes de ser incorporado, debe tener un control previo por la Corte Constitucional. Ese fenómeno que surge con la Convención, en donde hay interpretaciones que sugieren una contradicción, es propio de los tratados que no tuvieron el control previo.

¿Cómo se han solucionado en Colombia esas contradicciones que usted explica?

Existe una jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre las competencias de los distintos órganos del Estado, no le voy a decir ahora en qué sentido porque no me corresponde, pero sí es importante que se tenga presente. Hay un control de convencionalidad que empieza en 2006, a partir de ahí la Corte ha hecho jurisprudencia sobre cuáles son las competencias de todos los órganos, incluida la Procuraduría.

¿A qué se refiere cuando habla de control de convencionalidad?

Es una jurisprudencia de la Corte Interamericana que precisa que sus decisiones son obligatorias y tienen valor de precedente para todos los países que aceptan su competencia. Por ejemplo, si condenan por un caso a Argentina y esa sentencia tiene una relación fáctica y normativa con un caso en otro país, esa sentencia sería obligatoria en ese otro país. Y también dice el control de convencionalidad que las decisiones de la Corte Interamericana tienen que cumplirlas el presidente y todas las demás autoridades.

¿Qué debe primar, la Constitución o la Convención? 

En principio no debería plantearse esa disyuntiva, porque la Convención también hace parte de la Constitución. Cuando uno tiene que aplicar una norma que puede tener contradicciones, se buscan mecanismos interpretativos para tratar de conciliar y sólo si hay una absoluta e irredenta diferencia entre lo que dice la Constitución y el derecho internacional es que se puede plantear la disyuntiva que usted señala. No sabría decir cuál es la situación de este caso, no me atrevería a hacerlo.

¿Puede decirse que prima una sobre la otra?

Es que la única alternativa no es que prime una sobre la otra, sino que hay ocasiones donde prima la Convención, otras en donde priman las normas internas y otras donde se podrían armonizar.

¿Quién lo define?

En principio todos los conflictos en materia de derechos les corresponden a las autoridades nacionales, dependiendo de la competencia está el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia o las autoridades internas. Sólo de manera subsidiaria o complementaria le corresponde a la Comisión o a la Corte Interamericana.

¿Cree que el caso de Piedad Córdoba sirve de antecedente para decir que la Corte va a fallar igual con Petro, en caso de revisar una de sus tutelas?

No tengo idea, habría que ver lo que dice la sentencia en el caso de Piedad Córdoba.

Se ha dicho que usted es muy cercano al fiscal general, Eduardo Montealegre, y que como éste ha intentado brindarle garantías al alcalde frente a la sanción de la Procuraduría, esa cercanía con usted podría traerle ventajas a Petro ante el Sistema Interamericano.

Siempre es posible hacer todo tipo de especulaciones, pero no vería ningún motivo para darle la razón. No tengo una amistad especial con el fiscal, he tenido más relaciones con el procurador. De hecho, éste votó por mí para ser magistrado de la Corte Constitucional. He tenido una relación muy cordial con el doctor Eduardo Montealegre y con la mayor parte de personas que tienen responsabilidades en este país, pero no tengo ninguna relación especial con uno u otro. En todo caso mi deber como juez, como lo fue cuando estuve en la Corte Constitucional, es actuar basado en el derecho.

¿Se deberían cambiar las funciones de la Procuraduría?

Esa pregunta pone de manifiesto la dificultad que tengo para hablar de casos concretos. Cualquier opinión que dé en las condiciones actuales de debate político puede ser interpretada como si tomara partido, por lo tanto me abstengo de opinar al respecto.

Por Camila Zuluaga

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