Ordenan a Alcaldía suscribir convenio para que hijos de reclusos reciban educación

El anuncio fue hecho por la Personería de Bogotá.

El Espectador
16 de enero de 2014 - 04:09 a. m.
Ordenan a Alcaldía suscribir convenio para que hijos de reclusos reciban educación

Gracias a una tutela presentada por el personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, el Juzgado 41 Penal Municipal, con función de garantías, ordenó a la Alcaldía Distrital que realice la gestiones necesarias para celebrar un convenio educativo con la Fundación “El Portal” que garantice una educación digna para 157 niños, 40 de ellos hijos de reclusos.

La acción legal buscó proteger los derechos fundamentales de los niños, que prevalecen sobre los demás, teniendo en cuenta que el Distrito no renovó para 2014 el convenio con la Fundación, bajo el argumento que en la UPZ Marruecos, de la localidad de Rafael Uribe Uribe, no hay déficit de cupos en los centros educativos públicos, situación que obliga a reubicarlos en establecimientos oficiales.

Para la Personería, la decisión de la Secretaría de Educación no sólo desconocía los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, especialmente en personas en condición de debilidad manifiesta, sino los postulados de la Corte Constitucional y tratados internacionales que prohíben retrocesos en el nivel de protección alcanzado para ellos.

De acuerdo con la Personería, sin desconocer la cobertura de los colegios oficiales, el Distrito, para este caso, aún no puede brindar en sus establecimientos todos los servicios integrales que tienen actualmente los menores, desmejorando las condiciones, lo que representa un retroceso en el nivel de protección alcanzado, situación regresiva e inconstitucional.

Los niños favorecidos con la tutela son de los grados, 1, 2, 3 y 4 de educación básica primaria, eso sin contar que el centro educativo tiene también sala materna (de niños de 6 meses a 2 años 11 meses) y preescolar (niños 3 y 6 años) primaria (6 a 12 años).

“Se trata, entonces, de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege”, indica una sentencia de la Corte Constitucional, transcrita en el fallo del juez de tutela que ordenó respetar los derechos de los niños.

Como se recordará, en noviembre de 2013 otro Juez también consideró que el traslado de 142 estudiantes del Centro Don Bosco a colegios oficiales violaba el derecho a la educación, pues no es lo mismo ser bachiller técnico que académico.

Por El Espectador

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