Por orden de un juez, los Nule no tendrán que reparar económicamente al Distrito

Si bien el IDU les reclamaba a los primos cerca de $238.000 millones por los daños causados a la ciudad por incumplir la construcción de la tercera fase de Transmilenio, el Juzgado 36 Penal del Circuito determinó que los estudios para tasar ese monto se basaron en un modelo teórico con supuestos.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
22 de mayo de 2019 - 01:35 a. m.
De derecha a izquierda: Mauricio Galofre y sus primos, también empresarios, Guido, Miguel y Manuel Nule. / Archivo
De derecha a izquierda: Mauricio Galofre y sus primos, también empresarios, Guido, Miguel y Manuel Nule. / Archivo

En un fallo de primera instancia, el Juzgado 36 Penal del Circuito determinó este martes que los primos Nule no tendrán que reparar económicamente al Distrito, que pedía se le reconocieran a la ciudad los daños que produjeron las irregularidades en el cumplimiento del contrato de construcción de la tercera fase de Transmilenio, que comprende las troncales de la calle 26 y la carrera 10a.

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En el proceso judicial, que se remonta a marzo de 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) reclamaba una pretensión por casi $238.000 millones por los perjuicios financieros y socioeconómicos que sufrió la ciudad ante el incumplimiento de los contratos, que no se concretaron “en el desarrollo y ampliación de la línea de transporte público de la ciudad”, afectando no solo al IDU, “sino al conglomerado de la ciudad”.

Para cuantificar esos perjuicios y determinar la suma que debía repararse a la ciudad, el IDU contrató a un perito que hizo el cálculo. No obstante, según el Juzgado, si bien no se pueden desconocer las calidades de ese profesional y el componente técnico de su estudio, dicho informe se basa en “supuestos no verificados” que no permiten cuantificar los perjuicios.

El Ministerio Público respaldó esta tesis y advirtió que el ejercicio fue, en esencia, académico. En su concepto, la Procuraduría indicó: “El perito (profesional contratado por el IDU) se basó en lo que se pretendía con (la puesta en marcha) de Transmilenio y no con lo que realmente aconteció y, por esta vía, alegó que se basó en daños hipotéticos o eventuales, lo que, por demás, no son resarcibles, pues son inciertos”.

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En el fallo, el Juzgado 36 señala que los resultados del estudio no sirven de fundamento para afirmar la existencia de unos perjuicios ni cuantificarlos. De hecho, cita declaraciones del profesional en el que admite que los cálculos “son estimaciones que justifican la obra a la luz de su impacto-beneficio, pero son análisis ex ante, no son exactos… es una estimación teórica, pero no hay una medición exacta”.

Por otro lado, el Juzgado llamó la atención por el actuar del IDU que, si bien al principio reclamaba una suma de casi $238.000 millones, a mitad de proceso y “sin mayor desarrollo”, modificó ese monto y lo fijo en $93.800 millones, menos de la mitad de la reclamación inicial. También reprochó que, pese a que el Instituto conocía la metodología que iba a emplear el profesional –con base en “supuestos no verificados”– convino reclamar el pago de los perjuicios.

En conclusión, dice el fallo, no se logró establecer qué generó el mayor valor de los contratos para determinar si guarda relación con los hechos y delitos: “Como no se determinó la situación antes de Transmilenio, ni qué pasó después de que empezó a funcionar, no se puede establecer el daño y, por lo tanto, las expectativas ‘eventuales’ no pueden ser objeto de reparación”.

Conocida la determinación, el Distrito apeló y señaló que es un mal precedente porque, a pesar de la condena penal y que se demostró que los Nule delinquieron, no le tienen que pagar a la ciudad por los gastos adicionales en que incurrió para poder terminar las obras.  

 

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