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Procuraduría y Personería chocan para no investigar caso de la EEB

La Procuraduría y la Personería se han rebotado un proceso remitido por la Contraloría, porque cada organismo insiste en que no es de su competencia. Consejo de Estado, próximo a dirimir el caso.

Alexánder Marín Correa
29 de abril de 2015 - 03:36 a. m.

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El 26 de julio de 2013, la Contraloría de Bogotá denunció ante la Procuraduría tres posibles irregularidades que halló en la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), tras la auditoría al plan de inversión de la compañía en 2012. En su concepto, ameritaban investigaciones disciplinarias y así se lo comunicó al procurador general. Pese a que se cumplen casi dos años, la petición sigue en cero por un detalle: no hay claridad sobre quién debe investigar, si la Procuraduría o la Personería.

Pero no se trata de que ambas entidades disciplinarias quieran asumir el caso. Al contrario, insisten en que la investigación no es de su competencia. El caso está en la sala de consulta del Consejo de Estado, que tendrá que dirimir el conflicto de competencias. Según la página web de la Rama Judicial, el caso está a despacho para decisión y se analizan los alegatos de las partes.

El oficio que envió la Contraloría al Procuraduría narraba tres casos: el primero era la multimillonaria indemnización que le pagó la empresa a un exsecretario general por $800 millones, de los cuales $200 millones correspondían a un contrato por el cual no tenía derecho a compensación. El segundo, la negociación publicitaria con la empresa Diversión Center, en el que la EEB (comparada con la negociación que hizo otra empresa de servicios públicos) pagó publicidad con sobrecostos.

Y finalmente, y es el que ni la Personería ni la Procuraduría quieren asumir, es el caso de Henry Navarro Sánchez, quien hasta mayo de 2013 laboró como vicepresidente de Portafolio Accionario y Planeación Corporativa. El 22 de ese mes, en la EEB le comunicaron que cambiaba de cargo y lo nombraban vicepresidente de proyectos especiales. Se encargaría “del desarrollo del plan estratégico corporativo; la coordinación de las reuniones de análisis estratégico; el seguimiento y adecuación del proyecto de transporte público masivo de pasajeros con tecnología eléctrica”. En este cargo se ganaría $25 millones mensuales.

La Contraloría, al analizar la información certificada por la empresa, halló que el cargo en el que nombraron a Navarro Sánchez no existía. “Según el artículo 122 de la Constitución, no pueden existir empleos sin funciones. En este caso, en la estructura de la EEB vigente (para la fecha de la queja) y autorizada por la junta no está contemplado el puesto de vicepresidente de proyectos especiales y, por ende, no se podía asignar al señor Navarro. En razón a los argumentos, se presume un daño al patrimonio del Distrito”, dijo el ente de control fiscal a la Procuraduría.

La Procuraduría Segunda Distrital recibió la solicitud de la Contraloría. Sin embargo, meses después la remitió a la Personería porque, “en asuntos que involucren a la Administración Distrital, la competencia preferente le correspondía a ese organismo de control”. El 12 de junio del año pasado (casi un año), la Personería devolvió el proceso, argumentando que al ser la EEB una empresa mixta descentralizada del orden distrital, se rige por el derecho privado y en este caso, cuando se trata de un particular disciplinable (por prestar sus servicios a cargo del Estado), el proceso le corresponde “exclusivamente por la Procuraduría”.

Vaivén

La Procuraduría respondió el 26 de agosto, remitiendo por segunda vez el proceso a la Personería, al considerar que la norma señala que quienes presten servicios a sociedades de economía mixta “son servidores públicos (de una categoría especial) y como consecuencia elemental, no pueden ser tenidos en cuenta como particulares”.

El pasado 14 de noviembre, la Personería insistió en que, así la norma considere que los servidores de las sociedades de economía mixta son servidores públicos, “este despacho no es competente para proferir ningún pronunciamiento y la competencia es de la Procuraduría. En consecuencia se promueve el conflicto negativo de competencias”.

Finalmente, el pasado 19 de febrero la Procuraduría envió el proceso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al ser la entidad competente para dirimir el conflicto. El pasado 24 de marzo, la Secretaría de la Sala de Consulta notificó a las partes que el caso estaba en estudio para dirimir el conflicto de competencia. De igual forma hizo un llamado para que enviaran los alegatos. El caso, por reparto, le correspondió a William Zambrano Cetina.

Han transcurrido dos años desde la denuncia. En este tiempo la EEB cambió de administración, Navarro Sánchez ya no trabaja para la compañía y posiblemente tampoco los que lo nombraron de forma irregular. Lo que no ha cambiado es que, como muchos casos, la denuncia sigue de un lado para otro, sin que ningún organismo se apersone de la investigación para definir si realmente hubo o no un hecho a sancionar. Aún queda la pregunta: ¿Y quién investiga el caso de Henry Navarro? La respuesta la dará el Consejo de Estado.

Por Alexánder Marín Correa

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