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'Propuesta de Petro de vivienda para desplazados en estrato 6 sería ilegal'

Aseguran que el anuncio del alcalde de Bogotá está lejos de ser una solución real.

Redacción Bogotá
13 de noviembre de 2014 - 02:12 p. m.

El presidente del Concejo de Bogotá, Miguel Uribe Turbay, advirtió sobre la posible ilegalidad que se presentaría con la “propuesta populista” del alcalde Gustavo Petro sobre la construcción de las viviendas de interés prioritario en estrato seis.

“Para luchar contra la segregación social es indispensable que la administración construya las 70 mil viviendas que prometió el alcalde, que impulse procesos de renovación urbana, y construya la infraestructura social y educativa que hasta ahora no ha hecho; pero, la nueva propuesta no es más que otro anuncio lejos de ser una solución real. Por un lado, no se conseguirá el propósito que persigue y por otro, puede conducir a que la Administración cometa una ilegalidad”, afirmó el concejal.

Explicó que “esos predios se adquirieron por un proceso de enajenación voluntaria directa con una destinación específica, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 9 de 1989. El uso de estos predios estaba destinado para parqueaderos y así resolver el déficit que existía en la administración Peñalosa. Es decir, la utilidad pública con que se compraron los predios tienen una destinación única y específica”.

De esta manera, el concejal Uribe Turbay advierte que no es posible utilizar legalmente estos predios para la construcción de vivienda de interés prioritario.

Por otra parte destacó que “quien adquirió los predios fue el IDU, un establecimiento público, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. A su vez, con funciones específicas para el desarrollo urbano e infraestructura, lo que imposibilita que estos predios sean aportados para un proyecto de vivienda, lo que no respondería a las funciones de esta entidad según al Acuerdo 19 de 1972”.

Así las cosas, Metrovivienda no tiene la posibilidad legal de utilizar estos predios pues son patrimonios independientes, tienen funciones diferentes y el uso de los predios no puede ser cambiado.

Según Uribe Turbay, de acuerdo al artículo 61 de la Ley 388 de 1997, estos predios fueron adquiridos por el valor comercial, lo que implica que al construir vivienda de estrato uno, se impide el cierre financiero del proyecto y derivaría en un detrimento patrimonial.

“Con el valor de esos predios se puede emprender un proyecto integral que contemple un mayor número de unidades de vivienda con intervenciones urbanísticas y la construcción de equipamientos públicos”, concluyó.
 

Por Redacción Bogotá

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