Robo en parqueaderos de Bogotá: ¿quién responde?

Aunque deben tener una póliza para responder por daños o robos, dicen que la obligación termina cuando el conductor sale del estacionamiento. Si no le responden, acuda a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Alexánder Marín Correa (jamarin@elespectador.com) / @alexmarin55
20 de diciembre de 2018 - 03:00 a. m.
El estacionamiento está a cargo de Central Parking System.  / Mauricio Alvarado.
El estacionamiento está a cargo de Central Parking System. / Mauricio Alvarado.

En Bogotá hay casi 2,5 millones de vehículos particulares y, según cifras de la Policía, este año se han robado 120 carros de los estacionamientos (25 % usando arma de fuego) y han denunciado 2.500 hurtos en parqueaderos. Los hombres son las principales víctimas y el sábado, el día con más denuncias. Por norma, todos los parqueaderos públicos deben tener una póliza para responder por daños o robos, pero tienen condiciones de las que poco se percatan los usuarios.

LEA: Parqueaderos deben responder por buen estado de vehículos

La historia ocurrió el sábado 1° de diciembre. Ese día, a las 6:51 p.m., ingresé al parqueadero del almacén Éxito de la calle 80 y estacioné a cincuenta metros de la puerta principal y de los dos vigilantes que se dedican a revisar las tirillas del mercado de los clientes. Debajo de las sillas del carro dejé el maletín con un computador, una mochila con una tableta y documentos.

A las 8:30 de la noche, antes de salir del establecimiento, no encontré vidrios rotos ni chapas forzadas en el carro. Salí rumbo al apartamento, que está a menos de diez minutos. Fue allá donde descubrí el robo. Regresé de inmediato a poner la queja. Llegué a las 8:46 p.m.; es decir, fueron 16 minutos en ir y volver. Casi a las 9:00 p.m. un supervisor escuchó el caso y llenó una planilla. Al tiempo yo intentaba reportar el hurto mediante la aplicación “A Denunciar” de la Policía, algo complejo si se hace con el celular.

La queja quedó bajo el número 25211. Según el supervisor, la respondería en cinco días hábiles. No obstante, un breve diálogo sirvió para anticipar lo que me iban a decir:

—El lío es que usted salió del establecimiento y eso complica las cosas. Además, su carro no fue forzado, ni tiene vidrios rotos —dijo.

—Pero ¿las cámaras de seguridad no están para verificar mí denuncia? —pregunté.

—No debería decirle esto, pero acá no tenemos cámaras.

Del Éxito salí a las 9:35 de la noche.

La respuesta

El 11 de diciembre, a las 7:46 de la mañana, llegó un correo electrónico de la asistente de operaciones de Central Parking System, con un oficio adjunto, curiosamente con fecha del 4 de diciembre. En él dicen que ingresé al parqueadero a las 7:00 p.m., que salí a las 8:00 p.m., que no recibieron en depósito para custodia ningún elemento, que mi vehículo no fue violentado, que mi reclamo fue a las 9:00 p.m. después de haber salido y que, de acuerdo con el reglamento publicado a la entrada del estacionamiento, debía haberlo hecho antes de retirar el vehículo.

LEA: En Bogotá, se roban un vehículo cada cuatro horas

“El Comité de Siniestros, tras analizar los hechos relacionados en cuanto a su solicitud de que le reconozcamos el valor de los elementos perdidos y que afirma le fueron hurtados al dejarlos en su vehículo (en lugar de entregarlos a la administración), se determinó que no es viable acceder a su solicitud (...) Usted no hizo ninguna reclamación mientras estuvo en el estacionamiento, por lo tanto la empresa no asume reclamaciones después de abandonar el parqueadero. Según el reglamento publicado a la entrada del estacionamiento, debía haberlo hecho antes de retirar el vehículo”, señala la carta.

¿Perdidos?... ¿entregarlos a la administración? ¿Alguien sabe que se tienen que dejar los objetos de valor de un vehículo allá? Por lo general, pocos se detienen a leer los avisos a la hora de ingresar (que siempre están en letra pequeña) y menos lo que dicen las tarjetas que entrega una máquina al ingresar al estacionamiento.

Consideraciones de derecho

Las siguientes dos páginas del oficio las denominaron “consideraciones de derecho”, en las que citan las normas que rigen la relación contractual entre el dueño de un carro y el parqueadero. Explican que el Código de Comercio (art. 1171 y 1174) señala que el parqueadero debe responder por la conservación y custodia de la cosa que ha recibido y sus accesorios, la cual “debe ser restituida al depositante cuando lo reclame”. Hasta ahí, todo claro: si le roban en un parqueadero, este tiene que responder.

Pero empieza la letra menuda: dice que el prestador responde, siempre y cuando, se haga el reclamo antes de sacar el vehículo, porque hasta ese momento está vigente el contrato. “Por ello es responsabilidad del usuario informar cuando haya encontrado algún daño, defecto o desperfecto, haciendo la reclamación respectiva, para que se pueda dar cumplimiento a la garantía”.

Y agrega: “Cualquier reclamo hecho después es improcedente y, por tanto, el estacionamiento no tendrá la obligación de responder por daños o pérdida, algo que le corresponde asumir el dueño, ya que lo recibió a satisfacción sin reclamar”. Es decir, todo conductor debe hacer una inspección tipo perito antes de salir, porque si no el parqueadero se libra de responsabilidad.

¿Y las cámaras de seguridad?

La norma tendría algo de lógica, en especial para evitar autorrobos. Sin embargo, probarlo es fácil en esta época de avances tecnológicos, en la que casi todos los establecimientos tienen cámaras de seguridad, a través de las cuales lo vigilan todo. Incluso, así lo deja ver en su respuesta Central Parking System, en la que dicen que a ellos la norma les permite usar medios tecnológicos para la identificación y verificación del estado en que se recibe un carro, con el fin de garantizar el cumplimiento de su obligación.

Y aclaran: “Por ello, pueden usar cámaras de video, fotográficas y equipos de cualquier otra índole, con miras a identificar el bien que se recibe en custodia y cuidado, y llevar registro de todos los eventos relacionados con el desarrollo de sus actividades empresariales”.

A pesar de que lo señalan y en este caso de haberle pedido personalmente al supervisor del parqueadero que revisara las cámaras de seguridad para corroborar mi caso, la empresa omitió responder esta petición. Las cámaras darían una prueba irrefutable de que, a pesar de haber salido del estacionamiento, el robo ocurrió en vigencia del contrato de parqueo.

Contrario a esto, y sin dar opción a un recurso para apelar la decisión, Central Parking System concluyó: “Al dejar su carro en el estacionamiento de Éxito calle 80 aceptó cumplir el contrato. Por lo tanto, aceptó que no responderíamos por reclamos después de retirar el vehículo, por cuanto habría terminado el contrato de depósito al momento de recibir a plena satisfacción el mismo y que cualquier eventualidad presentada en otro momento correría por exclusiva cuenta y riesgo suyo. Lamentamos lo sucedido y esperamos seguir prestándole un servicio de acuerdo con sus necesidades”.

Por ahora, mi reclamo es uno más de los que no prosperan ante los parqueaderos. Ante este tipo de respuestas ¿a quién acudir? El único camino que queda es llevar el caso ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene la tarea de garantizar que se cumpla el debido proceso: http://www.sic.gov.co/proteccion-del-consumidor.

Por Alexánder Marín Correa (jamarin@elespectador.com) / @alexmarin55

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar