Supersalud sancionó a tres entidades por fallas en atención al periodista Mauricio Orjuela

La Clínica General de la 100, el Hospital de Engativá y la EPS Medimás deberán pagar multas que ascienden a más de $3.000 millones.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
13 de mayo de 2019 - 03:32 p. m.
Orjuela se desempeñaba en el equipo de prensa del Minagricultura / Facebook Mauricio Orjuela
Orjuela se desempeñaba en el equipo de prensa del Minagricultura / Facebook Mauricio Orjuela

Con tres multas que ascienden a más de 3.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes (cerca de $3.200 millones), la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la EPS Medimás, a la Clínica General de la 100 y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, por las irregularidades administrativas y fallas asistenciales en la atención en salud del periodista Mauricio Orjuela Bernal, quien falleció el 18 de agosto de 2018.

>>>Lea: Contrapunteo por la muerte de Mauricio Orjuela: paso a paso del caso

En ese primer ingreso a esta IPS el comunicador fue atendido y dado de alta el 9 de agosto, pero el 13, tras presentar otra crisis abdominal con síntomas de fiebre y mucho dolor, tuvo que volver a la misma clínica. (Lea también: No aceptó cargos médico investigado por muerte de Mauricio Orjuela)

Fueron los días 13, 14 y 15 de agosto los más críticos para el estado de salud del paciente, y los que determinaron su posterior agravamiento y deceso, Por ello, la Superintendencia enfocó su investigación, principalmente, en lo ocurrido durante esas fechas.

Para conocer todo el contexto del caso, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional requirió al Hospital de Engativá, a la Fundación Shaio y a la Clínica General de la 100 S.A.S. para que informaran lo ocurrido con Mauricio Orjuela entre el 10 de julio y el 18 de agosto.

E.S.E. Hospital de Engativá

La Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos sancionó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, con más de $330 millones (400 salarios mínimos legales vigentes), por fallas en Ia prestación del servicio de salud requeridas por el señor Orjuela Bernal.

Dentro del proceso se demostró que la IPS, donde fue inicialmente hospitalizado, fue negligente al presentar demoras en el diagnóstico del paciente, que impidieron Ia toma de decisiones médicas oportunas y seguras. El acto administrativo señala que, el pasado 11 de julio, el médico tratante ordenó Ia realización de un TAC abdominal y/o tomografía abdominal contrastada para descartar una apendicitis aguda, exámenes que no fueron realizados.

Según el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora, el centro médico no se adhirió a las guías de manejo de urgencias por dolor abdominal agudo, como ocurrió en este caso y, como consecuencia, no contempló el suministro de medicamentos indicados en el protocolo. (Le puede interesar: Caso Mauricio Orjuela: ¿cómo demostrar negligencia?)

Igualmente, el médico encargado de Ia atención inicial no procedió a realizar una interconsulta por cirugía, no obstante que se trataba de un diagnóstico altamente probable, donde, Ia conducta a seguir según las mencionadas guías, debió ser Ia intervención quirúrgica de urgencia.

Clínica General de la 100 S.A.S

La IPS fue sancionada con el pago de $1.656 millones de pesos (2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes) por su responsabilidad administrativa tras identificarse que se demoró en prestar el servicio de gastroenterología, que era vital por el estado de deterioro del paciente y que había sido recomendado por el primer médico que atendió a Orjuela Bernal.

La Superintendencia comprobó que el servicio de gastroenterología está habilitado para la Clínica, pero según uno de sus descargos, el profesional que debía atenderlo se encontraba fuera del país y el director médico no había podido conseguir un reemplazo, razón por la que debieron buscar sin éxito otra institución que les prestara el servicio.

Para la Superintendencia Delegada, es inadmisible que la Clínica se excuse bajo el argumento de una situación administrativa, cuando lo que debió ocurrir es que, al tener el servicio habilitado contara con la infraestructura y el personal médico para garantizarlo.

Medimás EPS

Por el mismo caso, Medimás EPS S.A.S. fue sancionada con una multa de $993 millones de pesos (1.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes).

Según el acto administrativo del 16 de abril de 2019, se le atribuye a Medimás EPS S.A.S. su responsabilidad por Ia presunta omisión en Ia realización de actividades de evaluación, seguimiento, y mejoramiento de los procesos de atención de salud prestados a sus afiliados, y de vigilancia sobre Ia red contratada.

Teniendo en cuenta la historia clínica del paciente, se evidenció que el diagnóstico se orientó hacia una hemorragia digestiva, por lo que los médicos tratantes, en la Clínica General de la 100, ordenaron y solicitaron de manera urgente una valoración apremiante del servicio de gastroenterología, pero se evidenció una respuesta ineficaz e inoportuna frente a tal solicitud.

Para la Superintendencia resulta incomprensible que durante dos días se haya intentado realizar con el pleno conocimiento de Ia EPS Ia remisión del paciente, sin lograr su ubicación, a pesar de que la Clínica de la 100, IPS donde era atendido el periodista, tenía habilitada esta especialidad. Sin embargo, al ser ordenada tal remisión, Medimás EPS S.A.S., debía garantizar dicho traslado.

En la resolución, la Superintendencia Delegada afirma que el hecho de que la IPS solicitara la remisión del paciente demuestra que la Institución no presta este servicio o si lo presta, lo hace de manera discontinua. En este contexto, se evidencia Ia negligencia de Medimás EPS S.A.S., en efectuar auditorías y vigilancia a su red prestadora y un presunto incumplimiento con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El delegado de Procesos Administrativos advirtió que contra estas tres decisiones cabe el recurso de reposición y apelación por parte de estos tres vigilados que podrán presentar los recursos de reposición y apelación de estas sanciones dentro de los siguientes 10 días de la notificación de los correspondientes actos administrativos.

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