Publicidad

La tercera tutela del Tribunal de Cundinamarca que tumba la destitución de Petro

Magistrados aseguran que la Procuraduría no ponderó razonablemente las razones que condujeron a la muerte política de Petro. Señalan violación al debido proceso.

Verónica Téllez Oliveros
23 de enero de 2014 - 10:43 p. m.

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvieron este recurso fueron César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter de la sección segunda, mientras que José Rodrigo Romero Romero presentó salvamento de voto.

Aunque en el documento de 25 páginas los juristas no cuestionan la facultad del procurador Alejandro Ordóñez para inhabilitar al alcalde Gustavo Petro, afirman que éste no debió delegar la investigación contra el mandatario a sus delegados de la Sala Disciplinaria, pues no es parte de sus funciones investigar disciplinariamente a un Alcalde Mayor.

Más adelante, los magistrados argumentan irregularidades que implican la violación del debido proceso del alcalde Petro. Argumentan que la inhabilidad por 15 años de Petro, ordenada por la Procuraduría, fue una sanción que no se hizo en términos “adecuados” y afirman que el organismo sólo tuvo en cuenta los “aspectos desfavorables” para el alcalde.

Los magistrados también señalaron que la Procuraduría no consideró “que el señor alcalde mayor de Bogotá al implementar un nuevo sistema para la prestación del servicio público de aseo, estaba cumpliendo con un programa de gobierno que la ciudad había acogido por mayoría y que rompía con el esquema anterior de recolección de basuras”, ni que estaba cumpliendo “reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que le exigían darle participación a los recicladores en la labor de la recolección de basura”.

Para los juristas, estos argumentos significan que la Procuraduría “no hizo una rigurosa ponderación de las razones que concluyeron, en la práctica, con la muerte política del alcalde a través de las sanciones impuestas”.

También advierten que un aspecto importante en el proceso del alcalde Petro fue el “haberle violado el derecho de contradicción, al no permitir la práctica de las pruebas sobrevinientes relacionadas con un supuesto complot (…), cuando en criterio de esta Sala se trataba de una prueba contundente y necesaria para esclarecer los hechos y encontrar a los verdaderos responsables de que el señor Alcalde tuviera que acudir a mecanismos alternativos que le permitieran atender el servicio público de aseo de la ciudad, lo que se evidencia con el testimonio del señor Emilio José Tapia Aldana”.

De esta forma los magistrados decidieron amparar los derechos políticos de los ciudadanos y del alcalde Petro, así como su derecho al debido proceso y dejar sin efecto el fallo de destitución, hasta que el Consejo de Estado tome otra decisión al respecto.

Por Verónica Téllez Oliveros

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar