A partir de este lunes entró en vigencia el nuevo Código de Policía en Colombia, orientado, esencialmente, a promover la convivencia y el respeto entre los ciudadanos. Por ello y aunque el enfoque es preventivo, hay un capítulo especial destinado a multar a quienes ‘se pasan por la faja’ las normas establecidas en sistemas de transporte como Transmilenio. (Descargue aquí el nuevo Código de Policía)
Según establece la ley, hay sanciones entre $99.000 y $787.000 para aquellos usuarios que incurran en comportamientos que afecten a los demás pasajeros o que atenten contra el sistema. Comer dentro de los buses o estaciones, colarse o salir de forma indebida de Transmilenio (o cualquier otro medio de transporte a nivel nacional) serán circunstancias que acarrearán sanciones económicas. Aquí algunas de ellas:
Comportamientos por los que podría recibir una multa de $99.000
- Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del sistema
- Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del sistema
- Quien perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto
- Quien ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para tal efecto
- Quien impida el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños, niñas o personas con discapacidad
- Quien transporte mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos
- Quien evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio
- Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de emergencia)
- Quien irrespete a los funcionarios o autoridades del sistema
- Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el sistema
- Quien perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno
- Quien destruya, obstruya altere o daños los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas
- Quien ponga en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual