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¿Colpensiones o los fondos privados?

La asesoría en los primeros años de la vida profesional es la clave para no dejarse influenciar por los mitos sobre las bondades de un régimen u otro.

Diego Bernal *
04 de mayo de 2014 - 04:53 a. m.
En Colombia el régimen de prima media es administrado por Colpensiones, entidad de carácter público.  / Cortesía Colpensiones
En Colombia el régimen de prima media es administrado por Colpensiones, entidad de carácter público. / Cortesía Colpensiones
Foto: Federico Bayona

Uno de los componentes esenciales de un plan financiero es la pensión, entendida como los ingresos que permitirán mantener la calidad de vida una vez finalice la etapa laboral.

Este, un tema de vital importancia, se deja muchas veces de lado. Nuestros profesionales, a pesar de su aprendizaje universitario, no tienen conciencia de la importancia de trabajar desde jóvenes en su plan de pensiones, desaprovechando la palanca que ejerce el tiempo a su favor. De hecho, casi el 100% de los pensionados responden afirmativamente a la pregunta de: “Si se pudiera devolver en el tiempo, ¿trabajaría en un plan para mejorar su pensión?

En Colombia este tema es aún más complejo, si se tiene en cuenta que hay dos modelos conocidos como régimen de prima media con prestación definida (RPM), administrado ahora por Colpensiones —antes ISS— y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Ambos sistemas coexisten, compiten por sus afiliados y cubren las contingencias de invalidez y sobrevivencia en términos semejantes.

La experiencia de un planeador financiero indica que no hay una verdad absoluta sobre la bondad de un régimen sobre el otro. El imaginario popular ha venido construyendo mitos urbanos sobre los dos regímenes, que la gente da por ciertos y no se asesoran para tomar una decisión, exponiendo su futuro.

En los fondos usted se pensiona cuando quiera. Si bien es cierto, para ello se requiere un capital mínimo para garantizar una pensión del 110% del salario mínimo legal, y eso normalmente no está construido a los 40 años.

El seguro es seguro; los fondos, no. Ambos gozan de garantías dada su importancia. Todos los administradores están sometidos a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera, que vela por el adecuado manejo de los recursos, las reservas y la información.

Puedo cambiarme de régimen cuando quiera. Si bien la Ley 100 establece la libertad para el afiliado de seleccionar el régimen, el fondo o la administradora, y se permite movilidad entre ellos, existen unas restricciones de permanencia que deben ser tenidas en cuenta. La más importante está dada por la Ley 797 de 2003, según la cual el afiliado no podrá trasladarse cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez (hombre 62 años y mujeres, 57).

La pensión en el Seguro (Colpensiones) siempre es mayor. No es cierto. Recuerde que su mesada en los fondos dependerá del valor de ahorro acumulado, junto con su rentabilidad y el bono pensional en caso de que exista, mientras que en el RPM dependerá, básicamente, del número de semanas y del salario con que haya cotizado en los últimos 10 años.

Asesórese. No Juegue con su pensión. No deje su futuro o el de sus hijos en manos de quien le vendió uno u otro régimen con la promesa de entregarle un fino esfero o un lindo premio.


* Presidente de la Asociación de Planeadores Financieros
 

Por Diego Bernal *

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