El Gobierno nacional expidió, mediante el decreto 4907, del 26 de diciembre, el calendario con los vencimientos para declarar, y pagar los impuestos nacionales del 2012.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo para personas naturales, se inicia el 1o de marzo y vence el 6 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
Los grandes contribuyentes deberán pagar sus obligaciones en tres cuotas: la primera del 8 de febrero al 21 de febrero de 2012, la segunda con la presentación de la declaración entre el 11 de abril y el 24 de abril y la tercera se deberá realizar entre el 8 de junio y el 25 de junio.
Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, los plazos inician el primero de marzo y vencen el 25 de junio.
Por otro lado, las dos cuotas del impuesto al patrimonio, correspondientes a 2012, se deberán pagar en mayo y septiembre.
Puede consultar en este enlace el calendario tributario.